III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12046)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Agencia Aragonesa de Investigación y el Desarrollo, para la colaboración en el ámbito de la captación y retención de talento científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70382
será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. La parte incumplidora
tendrá un plazo de tres (3) meses desde la recepción de la notificación para proceder a
la rectificación de este incumplimiento; si a la finalización de este plazo la parte
incumplidora no ha reparado de forma satisfactoria su incumplimiento, a juicio de la otra
parte, esta estará facultada a resolver este Convenio, mediante notificación a la otra
parte, sin perjuicio de las acciones a las que pueda tener derecho para la compensación
de los eventuales daños y perjuicios causados por este incumplimiento.
4. La resolución del convenio prevista en los párrafos anteriores [a excepción de la
de la letra e)] determinará su liquidación, si bien, en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, tales como adscripciones vigentes en aquel momento, las partes
podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse, de conformidad con lo establecido en el
artículo 52.3 de la LRJSP.
Decimoctava.
Naturaleza y régimen jurídico del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo del
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de
Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en
cualquier otra Ley o normativa vigente que fuere aplicable, como la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimonovena.
Resolución de conflictos.
Las Partes se comprometen a resolver de forma amistosa a través de la Comisión de
Seguimiento del Convenio cualquier desacuerdo que pueda surgir en su ejecución. Si no
se consiguiera acuerdo o entendimiento en el plazo de tres meses desde el inicio del
periodo de negociación entre las partes, las discrepancias podrán ser sometidas a los
órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos correspondientes.
Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cinco años contados desde el día
siguiente al de su inscripción en REOICO, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.1.a) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real
Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la ciencia,
la tecnología, la innovación, y la universidad.
La citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización
por un periodo no superior a cinco años adicionales, mediante acuerdo expreso y por
escrito de las partes formalizado en una adenda sujeta en su tramitación a los mismos
requisitos exigidos por la normativa aplicable a los convenios.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada al registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de
la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en
esta para su firma y eficacia.
cve: BOE-A-2023-12046
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70382
será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. La parte incumplidora
tendrá un plazo de tres (3) meses desde la recepción de la notificación para proceder a
la rectificación de este incumplimiento; si a la finalización de este plazo la parte
incumplidora no ha reparado de forma satisfactoria su incumplimiento, a juicio de la otra
parte, esta estará facultada a resolver este Convenio, mediante notificación a la otra
parte, sin perjuicio de las acciones a las que pueda tener derecho para la compensación
de los eventuales daños y perjuicios causados por este incumplimiento.
4. La resolución del convenio prevista en los párrafos anteriores [a excepción de la
de la letra e)] determinará su liquidación, si bien, en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, tales como adscripciones vigentes en aquel momento, las partes
podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse, de conformidad con lo establecido en el
artículo 52.3 de la LRJSP.
Decimoctava.
Naturaleza y régimen jurídico del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo del
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de
Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en
cualquier otra Ley o normativa vigente que fuere aplicable, como la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimonovena.
Resolución de conflictos.
Las Partes se comprometen a resolver de forma amistosa a través de la Comisión de
Seguimiento del Convenio cualquier desacuerdo que pueda surgir en su ejecución. Si no
se consiguiera acuerdo o entendimiento en el plazo de tres meses desde el inicio del
periodo de negociación entre las partes, las discrepancias podrán ser sometidas a los
órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos correspondientes.
Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cinco años contados desde el día
siguiente al de su inscripción en REOICO, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.1.a) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real
Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la ciencia,
la tecnología, la innovación, y la universidad.
La citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización
por un periodo no superior a cinco años adicionales, mediante acuerdo expreso y por
escrito de las partes formalizado en una adenda sujeta en su tramitación a los mismos
requisitos exigidos por la normativa aplicable a los convenios.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada al registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de
la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en
esta para su firma y eficacia.
cve: BOE-A-2023-12046
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima.