III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12046)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Agencia Aragonesa de Investigación y el Desarrollo, para la colaboración en el ámbito de la captación y retención de talento científico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 70380
Confidencialidad.
1. Las Partes aceptan que toda la información que se divulgue entre ellas en
conexión con el presente convenio que (1) sea identificada como confidencial; o (2) si se
divulga oralmente, se identifique como confidencial en el momento de la divulgación y
sea recogida por escrito en treinta (30) días a partir de la divulgación oral («Información
Confidencial»), es exclusiva y valiosa propiedad de la Parte divulgadora. A excepción de
cuando se especifique o se permita lo contrario en esta cláusula, cada una de las Partes
tomará todas las medidas razonables para asegurar y preservar la confidencialidad de la
Información Confidencial de las otras Partes y a no divulgar o utilizar la Información
Confidencial de los otros sin el consentimiento previo y expreso de la Parte divulgadora.
2. Las restricciones antes referidas sobre la divulgación y el uso no se aplicaran a
la información que (i) ya sea de dominio público o se convierta en dominio público por un
medio diferente al incumplimiento de este convenio; (ii) se encontraba en posesión de la
Parte receptora previamente a la divulgación por la Parte divulgadora; (iii) se recibe de
un tercero sin ninguna obligación de confidencialidad; (iv) haya sido desarrollada por la
Parte receptora sin hacer uso de la Información Confidencial o (v) tenga que ser
divulgada por mandato expreso de ley, orden de la autoridad competente, decreto,
reglamento u otra norma legal. Particularmente, la información incluida en el presente
convenio podrá ser objeto de publicación por las Partes en virtud de la normativa estatal
y aragonesa en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno que
resulte de aplicación. En este sentido, las Partes harán sus mejores esfuerzos para
revelar únicamente la información que sea estrictamente necesaria para dar
cumplimiento a la normativa referida.
Decimoquinta.
Protección de datos personales.
1. El CSIC certifica y garantiza, mediante la firma del presente convenio, el
cumplimiento por su parte del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de
datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, respecto el tratamiento de los datos
personales del Personal Investigador Adscrito que le son cedidas, y en concreto, de las
siguientes obligaciones:
2. Los firmantes de este Convenio autorizan a las Partes a incorporar sus datos
personales incluidos en este convenio junto con las que se obtengan mientras sea
vigente, y una vez finalice, hasta que dejen ser necesarios, en el fichero creado bajo su
responsabilidad y a tratarlos, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de esta relación
de colaboración.
3. En cualquier momento el titular de los datos personales podrá ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y
oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección de cada una de las Partes de este
Convenio, así como presentar una reclamación a la autoridad de control.
Decimosexta.
Comisión de seguimiento.
1. Las Partes constituirán una Comisión de seguimiento integrada por los siguientes
representantes designados por cada Parte.
cve: BOE-A-2023-12046
Verificable en https://www.boe.es
1) En el tratamiento de los datos personales de los trabajadores, el CSIC ha
adoptado las medidas técnicas y organizativas pertinentes para su tratamiento, de
acuerdo con los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Protección de Datos.
2) El CSIC mantendrá el deber de confidencialidad según el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018, y por eso, velará por la confidencialidad de los datos personales
facilitadas por ARAID, comprometiéndose a usarlos, únicamente, para las finalidades
definidas en el presente Convenio u otras compatibles.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 70380
Confidencialidad.
1. Las Partes aceptan que toda la información que se divulgue entre ellas en
conexión con el presente convenio que (1) sea identificada como confidencial; o (2) si se
divulga oralmente, se identifique como confidencial en el momento de la divulgación y
sea recogida por escrito en treinta (30) días a partir de la divulgación oral («Información
Confidencial»), es exclusiva y valiosa propiedad de la Parte divulgadora. A excepción de
cuando se especifique o se permita lo contrario en esta cláusula, cada una de las Partes
tomará todas las medidas razonables para asegurar y preservar la confidencialidad de la
Información Confidencial de las otras Partes y a no divulgar o utilizar la Información
Confidencial de los otros sin el consentimiento previo y expreso de la Parte divulgadora.
2. Las restricciones antes referidas sobre la divulgación y el uso no se aplicaran a
la información que (i) ya sea de dominio público o se convierta en dominio público por un
medio diferente al incumplimiento de este convenio; (ii) se encontraba en posesión de la
Parte receptora previamente a la divulgación por la Parte divulgadora; (iii) se recibe de
un tercero sin ninguna obligación de confidencialidad; (iv) haya sido desarrollada por la
Parte receptora sin hacer uso de la Información Confidencial o (v) tenga que ser
divulgada por mandato expreso de ley, orden de la autoridad competente, decreto,
reglamento u otra norma legal. Particularmente, la información incluida en el presente
convenio podrá ser objeto de publicación por las Partes en virtud de la normativa estatal
y aragonesa en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno que
resulte de aplicación. En este sentido, las Partes harán sus mejores esfuerzos para
revelar únicamente la información que sea estrictamente necesaria para dar
cumplimiento a la normativa referida.
Decimoquinta.
Protección de datos personales.
1. El CSIC certifica y garantiza, mediante la firma del presente convenio, el
cumplimiento por su parte del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de
datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, respecto el tratamiento de los datos
personales del Personal Investigador Adscrito que le son cedidas, y en concreto, de las
siguientes obligaciones:
2. Los firmantes de este Convenio autorizan a las Partes a incorporar sus datos
personales incluidos en este convenio junto con las que se obtengan mientras sea
vigente, y una vez finalice, hasta que dejen ser necesarios, en el fichero creado bajo su
responsabilidad y a tratarlos, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de esta relación
de colaboración.
3. En cualquier momento el titular de los datos personales podrá ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y
oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección de cada una de las Partes de este
Convenio, así como presentar una reclamación a la autoridad de control.
Decimosexta.
Comisión de seguimiento.
1. Las Partes constituirán una Comisión de seguimiento integrada por los siguientes
representantes designados por cada Parte.
cve: BOE-A-2023-12046
Verificable en https://www.boe.es
1) En el tratamiento de los datos personales de los trabajadores, el CSIC ha
adoptado las medidas técnicas y organizativas pertinentes para su tratamiento, de
acuerdo con los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Protección de Datos.
2) El CSIC mantendrá el deber de confidencialidad según el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018, y por eso, velará por la confidencialidad de los datos personales
facilitadas por ARAID, comprometiéndose a usarlos, únicamente, para las finalidades
definidas en el presente Convenio u otras compatibles.