III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12046)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Agencia Aragonesa de Investigación y el Desarrollo, para la colaboración en el ámbito de la captación y retención de talento científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 70379
Explotación de los resultados de la investigación.
1. En caso de cotitularidad, las Partes decidirán por consenso cual es la mejor
opción de explotación de los resultados de la investigación. A partir de esta decisión, el
CSIC se ocupará de tomar las acciones necesarias para llevar a cabo la explotación
comercial de los resultados de la investigación, lo que podrá incluir, según el caso, la
búsqueda y contacto de empresas potencialmente interesadas en los resultados, la
preparación y firma, en nombre y representación de ambas Partes, de acuerdos de
confidencialidad, acuerdos de intenciones (Letter of Intent), acuerdos de transferencia de
materiales (MTA) y, en general, la preparación de acuerdos de transferencia de derechos
y la negociación de las cláusulas de transferencia.
2. El importe que se obtenga por la explotación de los resultados de la investigación
en primer lugar se destinará a cubrir los gastos en los que haya incurrido el CSIC por la
solicitud y mantenimiento de los derechos sobre los resultados de la investigación, así
como otros gastos directos facturados por terceros, de protección, incluidos los gastos
de consultoría legal y mercantil, valorización, desarrollo de los resultados, incluyendo los
correspondientes compromisos adquiridos con terceros, en caso que haya.
Adicionalmente, en segundo lugar, en los casos regulados por la cláusula 10.2, el CSIC
tendrá derecho, con cargo a estos ingresos antes de su reparto entre las instituciones, y
en concepto de honorarios de gestión, a una cuantía proporcional al porcentaje de
titularidad que corresponda a ARAID que se aplicará sobre los citados gastos en los que
haya incurrido el CSIC.
3. El Personal Investigador Adscrito tendrá derecho a participar de los beneficios
obtenidos por las Partes de la explotación de los resultados de la investigación, de
acuerdo con sus respectivas normativas internas. Respecto los beneficios obtenidos por
el CSIC, mientras no haya vínculo laboral directo, esta participación se abonará a través
de ARAID, de acuerdo con el régimen previsto en la cláusula sexta.
4. Tanto ARAID como el CSIC podrán ceder, sin el consentimiento de la otra Parte y
en cualquier momento, sus derechos sobre los resultados de la investigación a una
entidad vinculada, siempre y cuando asuma de manera íntegra las obligaciones que se
derivan de la presente cláusula, y siempre y cuando sea una entidad pública.
5. En todo aquello no regulado en esta cláusula se estará a la normativa vigente
aplicable.
Decimotercera.
Comunicación y difusión.
«personal ARAID adscrito al CSIC/acrónimo del instituto de adscripción», o en su
caso «ARAID/CSIC acrónimo del instituto de adscripción».
4. Tanto el CSIC como ARAID velarán por la correcta visibilidad de ambas
Instituciones en su proyección pública, y en particular en los actos de publicación o
difusión de los resultados de la actividad de investigación adscrita (incluyendo artículos,
comunicaciones, ponencias, participación en congresos, aparición en medios de
comunicación).
cve: BOE-A-2023-12046
Verificable en https://www.boe.es
1. El CSIC hará constar la doble afiliación del Personal Investigador Adscrito a
ARAID y al CSIC en sus comunicaciones, publicaciones oficiales, memorias, newsletters,
material videográfico y en general en toda acción comunicativa relativa a su actividad o a
los resultados de la investigación. Esta afiliación se ajustará al espació y limitaciones del
medio concreto, y en cualquier caso incluirá la palabra «ARAID» asociada al nombre del
investigador.
2. Recíprocamente, ARAID hará siempre referencia al CSIC y al instituto de
adscripción en sus acciones de comunicación relativas al Personal Investigador Adscrito.
3. Las Partes informarán al Personal Investigador Adscrito de su obligación de
manifestar su doble afiliación mediante la siguiente fórmula (o en su caso otra alternativa
que deje clara la doble filiación):
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 70379
Explotación de los resultados de la investigación.
1. En caso de cotitularidad, las Partes decidirán por consenso cual es la mejor
opción de explotación de los resultados de la investigación. A partir de esta decisión, el
CSIC se ocupará de tomar las acciones necesarias para llevar a cabo la explotación
comercial de los resultados de la investigación, lo que podrá incluir, según el caso, la
búsqueda y contacto de empresas potencialmente interesadas en los resultados, la
preparación y firma, en nombre y representación de ambas Partes, de acuerdos de
confidencialidad, acuerdos de intenciones (Letter of Intent), acuerdos de transferencia de
materiales (MTA) y, en general, la preparación de acuerdos de transferencia de derechos
y la negociación de las cláusulas de transferencia.
2. El importe que se obtenga por la explotación de los resultados de la investigación
en primer lugar se destinará a cubrir los gastos en los que haya incurrido el CSIC por la
solicitud y mantenimiento de los derechos sobre los resultados de la investigación, así
como otros gastos directos facturados por terceros, de protección, incluidos los gastos
de consultoría legal y mercantil, valorización, desarrollo de los resultados, incluyendo los
correspondientes compromisos adquiridos con terceros, en caso que haya.
Adicionalmente, en segundo lugar, en los casos regulados por la cláusula 10.2, el CSIC
tendrá derecho, con cargo a estos ingresos antes de su reparto entre las instituciones, y
en concepto de honorarios de gestión, a una cuantía proporcional al porcentaje de
titularidad que corresponda a ARAID que se aplicará sobre los citados gastos en los que
haya incurrido el CSIC.
3. El Personal Investigador Adscrito tendrá derecho a participar de los beneficios
obtenidos por las Partes de la explotación de los resultados de la investigación, de
acuerdo con sus respectivas normativas internas. Respecto los beneficios obtenidos por
el CSIC, mientras no haya vínculo laboral directo, esta participación se abonará a través
de ARAID, de acuerdo con el régimen previsto en la cláusula sexta.
4. Tanto ARAID como el CSIC podrán ceder, sin el consentimiento de la otra Parte y
en cualquier momento, sus derechos sobre los resultados de la investigación a una
entidad vinculada, siempre y cuando asuma de manera íntegra las obligaciones que se
derivan de la presente cláusula, y siempre y cuando sea una entidad pública.
5. En todo aquello no regulado en esta cláusula se estará a la normativa vigente
aplicable.
Decimotercera.
Comunicación y difusión.
«personal ARAID adscrito al CSIC/acrónimo del instituto de adscripción», o en su
caso «ARAID/CSIC acrónimo del instituto de adscripción».
4. Tanto el CSIC como ARAID velarán por la correcta visibilidad de ambas
Instituciones en su proyección pública, y en particular en los actos de publicación o
difusión de los resultados de la actividad de investigación adscrita (incluyendo artículos,
comunicaciones, ponencias, participación en congresos, aparición en medios de
comunicación).
cve: BOE-A-2023-12046
Verificable en https://www.boe.es
1. El CSIC hará constar la doble afiliación del Personal Investigador Adscrito a
ARAID y al CSIC en sus comunicaciones, publicaciones oficiales, memorias, newsletters,
material videográfico y en general en toda acción comunicativa relativa a su actividad o a
los resultados de la investigación. Esta afiliación se ajustará al espació y limitaciones del
medio concreto, y en cualquier caso incluirá la palabra «ARAID» asociada al nombre del
investigador.
2. Recíprocamente, ARAID hará siempre referencia al CSIC y al instituto de
adscripción en sus acciones de comunicación relativas al Personal Investigador Adscrito.
3. Las Partes informarán al Personal Investigador Adscrito de su obligación de
manifestar su doble afiliación mediante la siguiente fórmula (o en su caso otra alternativa
que deje clara la doble filiación):