III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12050)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la Proactividad y Buenas Prácticas en el Cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70417
documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro
sobre el que se añaden los nuevos documentos.
Base séptima.
Subsanación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de participación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base octava.
Criterios de valoración.
Los proyectos presentados en ambas modalidades se valorarán atendiendo a los
siguientes criterios, siendo la puntuación máxima posible 100 puntos:
– Grado de adecuación del proyecto al objeto del premio, primando la proactividad y
las buenas prácticas en el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD (puntuación hasta un
máximo de 30 puntos).
– Innovación del proyecto y contribución a la creación de una cultura de protección
de datos en las empresas privadas y entidades que conforman el sector público, así
como una utilización responsable de la información de carácter personal conforme al
RGPD y a la LOPDGDD (puntuación hasta un máximo de 35 puntos).
– Grado de riesgo y complejidad de los tratamientos de datos personales y las
garantías encaminadas a salvaguardar los derechos y libertades de las personas (hasta
un máximo de 25 puntos).
– Grado de cumplimiento de los proyectos (puntuación hasta un máximo de 20
puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Base novena. Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión del Premio a la Proactividad y Buenas
Prácticas en el Cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley
Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los
requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un
premio, dada su naturaleza, se prescindirá del trámite de audiencia.
Jurado.
Su función será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava
de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el
jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente.
El jurado estará compuesto por:
– Presidenta: La directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: Miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.
cve: BOE-A-2023-12050
Verificable en https://www.boe.es
Base décima.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70417
documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro
sobre el que se añaden los nuevos documentos.
Base séptima.
Subsanación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de participación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base octava.
Criterios de valoración.
Los proyectos presentados en ambas modalidades se valorarán atendiendo a los
siguientes criterios, siendo la puntuación máxima posible 100 puntos:
– Grado de adecuación del proyecto al objeto del premio, primando la proactividad y
las buenas prácticas en el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD (puntuación hasta un
máximo de 30 puntos).
– Innovación del proyecto y contribución a la creación de una cultura de protección
de datos en las empresas privadas y entidades que conforman el sector público, así
como una utilización responsable de la información de carácter personal conforme al
RGPD y a la LOPDGDD (puntuación hasta un máximo de 35 puntos).
– Grado de riesgo y complejidad de los tratamientos de datos personales y las
garantías encaminadas a salvaguardar los derechos y libertades de las personas (hasta
un máximo de 25 puntos).
– Grado de cumplimiento de los proyectos (puntuación hasta un máximo de 20
puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Base novena. Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión del Premio a la Proactividad y Buenas
Prácticas en el Cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley
Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los
requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un
premio, dada su naturaleza, se prescindirá del trámite de audiencia.
Jurado.
Su función será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava
de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el
jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente.
El jurado estará compuesto por:
– Presidenta: La directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: Miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.
cve: BOE-A-2023-12050
Verificable en https://www.boe.es
Base décima.