III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12050)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la Proactividad y Buenas Prácticas en el Cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70418
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio, motivando
dicha propuesta.
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un
consejo asesor compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD para evaluar
las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.
Base undécima.
Resolución y publicación de la concesión.
El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de
Datos, quien dictará resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución pondrá fin
a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
Base duodécima.
Información de la concesión de premios y entrega de premios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. Se computará desde el 15 de octubre de 2023, fecha final del
plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de
premiados se hará pública a través de la página web de la AEPD. La entrega de los
premios se realizará en un acto público convocado al efecto con posterioridad a la fecha
de la publicación del fallo del jurado, intentando que coincida con la semana en que se
celebra el Día de la Protección de Datos en Europa (28 de enero de 2024).
Base decimotercera.
Aceptación de las bases.
La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La
participación incluye la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir,
reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con
lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso se hará referencia en la
publicación igualmente a la entidad que hubiera financiado la realización del proyecto
premiado.
Base decimocuarta.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo que establezca la normativa
aplicable.
Base decimoquinta.
Nulidad y anulabilidad.
En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hacen
referencia los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la directora de la AEPD
adoptará la resolución que corresponda, con arreglo a lo establecido en dichos artículos.
En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente
solicitud fundamentada, dirigida a la directora de la AEPD, que resolverá lo que proceda.
Régimen supletorio.
Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente
resolución se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como,
cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, salvo
en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio, así como de la
propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas
disposiciones.
cve: BOE-A-2023-12050
Verificable en https://www.boe.es
Base decimosexta.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70418
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio, motivando
dicha propuesta.
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un
consejo asesor compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD para evaluar
las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.
Base undécima.
Resolución y publicación de la concesión.
El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de
Datos, quien dictará resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución pondrá fin
a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
Base duodécima.
Información de la concesión de premios y entrega de premios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. Se computará desde el 15 de octubre de 2023, fecha final del
plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de
premiados se hará pública a través de la página web de la AEPD. La entrega de los
premios se realizará en un acto público convocado al efecto con posterioridad a la fecha
de la publicación del fallo del jurado, intentando que coincida con la semana en que se
celebra el Día de la Protección de Datos en Europa (28 de enero de 2024).
Base decimotercera.
Aceptación de las bases.
La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La
participación incluye la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir,
reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con
lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso se hará referencia en la
publicación igualmente a la entidad que hubiera financiado la realización del proyecto
premiado.
Base decimocuarta.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo que establezca la normativa
aplicable.
Base decimoquinta.
Nulidad y anulabilidad.
En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hacen
referencia los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la directora de la AEPD
adoptará la resolución que corresponda, con arreglo a lo establecido en dichos artículos.
En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente
solicitud fundamentada, dirigida a la directora de la AEPD, que resolverá lo que proceda.
Régimen supletorio.
Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente
resolución se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como,
cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, salvo
en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio, así como de la
propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas
disposiciones.
cve: BOE-A-2023-12050
Verificable en https://www.boe.es
Base decimosexta.