III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12049)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la Difusión del Derecho Fundamental a la Protección de Datos en Redes sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70408

Base sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.
Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación
de las candidaturas concluirá el 15 de octubre de 2023.
Las candidaturas presentadas deberán acompañarse del modelo de solicitud que
figura en el anexo 1, debidamente cumplimentado y firmado.
Para la presentación de estas se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas. Para los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la
citada ley, la documentación relativa a la candidatura a valorar, así como otra
documentación justificativa de requisitos y méritos, deberá ser presentada de manera
telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la directora de la
Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la
Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a
través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos
(sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia
Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan número 6, planta baja, 28001 Madrid,
o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las
instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace:
https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/
premiosAEPD.jsf.
– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.
– No se pueden adjuntar dos documentos iguales.
– Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño
máximo de fichero se deberá fraccionar.
– El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de 4. Si son varios
ficheros, y exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y
sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de
documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro
sobre el que se añaden los nuevos documentos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-12049
Verificable en https://www.boe.es

Base séptima. Subsanación.