III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12049)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la Difusión del Derecho Fundamental a la Protección de Datos en Redes sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Base octava.
Sec. III. Pág. 70409
Criterios de valoración.
Las candidaturas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios siendo la máxima
puntuación 100 puntos:
– Grado de adecuación del contenido de la candidatura con las líneas temáticas
propuestas para el premio en la base primera y rigor metodológico del mismo
(puntuación hasta un máximo de 50 puntos).
– Difusión conseguida con la candidatura presentada. Contribución a la
concienciación de los ciudadanos o de aquellos que tratan datos en relación con los
principios del derecho fundamental a la protección de datos personales teniendo en
cuenta las líneas prioritarias definidas en la base primera (puntuación hasta un máximo
de 50 puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Base novena.
Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión del Premio a la difusión del derecho
fundamental a la protección de datos en redes sociales corresponde a la Secretaría
General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la
documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada la
naturaleza de este, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme
autoriza el artículo 24.4 LGS.
Base décima.
Jurado.
Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava
de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Valoradas las solicitudes, el
jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por:
– Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio
motivándolo.
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un
consejo asesor compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD para evaluar
las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.
Resolución y publicación de la concesión.
El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de
Datos. La resolución definitiva de la convocatoria será dictada por la directora de la
Agencia Española de Protección de Datos. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
Base duodécima.
Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. Se computará desde el 15 de octubre de 2023, fecha final del
plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de
cve: BOE-A-2023-12049
Verificable en https://www.boe.es
Base undécima.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Base octava.
Sec. III. Pág. 70409
Criterios de valoración.
Las candidaturas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios siendo la máxima
puntuación 100 puntos:
– Grado de adecuación del contenido de la candidatura con las líneas temáticas
propuestas para el premio en la base primera y rigor metodológico del mismo
(puntuación hasta un máximo de 50 puntos).
– Difusión conseguida con la candidatura presentada. Contribución a la
concienciación de los ciudadanos o de aquellos que tratan datos en relación con los
principios del derecho fundamental a la protección de datos personales teniendo en
cuenta las líneas prioritarias definidas en la base primera (puntuación hasta un máximo
de 50 puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Base novena.
Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión del Premio a la difusión del derecho
fundamental a la protección de datos en redes sociales corresponde a la Secretaría
General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la
documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada la
naturaleza de este, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme
autoriza el artículo 24.4 LGS.
Base décima.
Jurado.
Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava
de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Valoradas las solicitudes, el
jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por:
– Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio
motivándolo.
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un
consejo asesor compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD para evaluar
las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.
Resolución y publicación de la concesión.
El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de
Datos. La resolución definitiva de la convocatoria será dictada por la directora de la
Agencia Española de Protección de Datos. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
Base duodécima.
Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. Se computará desde el 15 de octubre de 2023, fecha final del
plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de
cve: BOE-A-2023-12049
Verificable en https://www.boe.es
Base undécima.