III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12047)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio Comunicación de Protección de Datos Personales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70389

Base cuarta. Plazo de ejecución de los trabajos.
Pueden optar al premio aquellos trabajos individuales o proyectos periodísticos
difundidos a través de cualquier medio de comunicación social (televisión, radio, prensa
escrita y agencias de noticias) entre el 18 de noviembre de 2022 y el 15 de octubre
de 2023.
Base quinta.

Dotación del premio.

El Premio Comunicación de Protección de Datos Personales estará dotado con una
cantidad de tres mil euros (3.000,00 €), así como un accésit de mil quinientos euros
(1.500,00 €).
En caso de declararse desierto el premio, el jurado podrá proponer la entrega de un
accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).
Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto.
Asimismo, se otorgará a los premiados un trofeo acreditativo del premio obtenido y
se difundirán a través de la página web de la AEPD sus trabajos.
La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 13.301.135M.48, de una cuantía estimada máxima de cuatro mil quinientos
euros (4.500,00 €), quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de
concesión.

Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación
de los trabajos concluirá el 15 de octubre de 2023.
Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura
en el anexo 1, debidamente cumplimentado y firmado.
Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas. Para los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la
citada ley, la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación
justificativa de requisitos y méritos, deberá ser presentada de manera telemática
obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la directora de la Agencia
Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia
Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a
través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos
(sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia
Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan número 6, planta baja, 28001 Madrid,
o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las
instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace:
https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/
premiosAEPD.jsf.
– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.
– No se pueden adjuntar dos documentos iguales.

cve: BOE-A-2023-12047
Verificable en https://www.boe.es

Base sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización. .