III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12047)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio Comunicación de Protección de Datos Personales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70390

– Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño
máximo de fichero se deberá fraccionar.
– El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de 4. Si son varios
ficheros, y exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y
sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de
documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro
sobre el que se añaden los nuevos documentos.
Base séptima.

Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base octava.

Criterios de valoración.

Los trabajos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios siendo la máxima
puntuación 100 puntos:
– Grado de adecuación del contenido del trabajo con las líneas temáticas propuestas
para el premio en la base primera y rigor metodológico del mismo (puntuación hasta un
máximo de 50 puntos).
– Difusión conseguida con el trabajo presentado. Contribución a la concienciación de
los ciudadanos o de aquellos que tratan datos en relación con los principios del derecho
fundamental a la protección de datos personales teniendo en cuenta las líneas
prioritarias definidas en la base primera (puntuación hasta un máximo de 50 puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Base novena. Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Comunicación de
Protección de Datos Personales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que
comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para
su valoración. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el trámite de
instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 LGS.
Jurado.

Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava
de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Valoradas las solicitudes, el
jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por:
– Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.

cve: BOE-A-2023-12047
Verificable en https://www.boe.es

Base décima.