III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12047)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio Comunicación de Protección de Datos Personales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70388
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las
subvenciones, no resulte aplicable.
Base segunda.
Requisitos de los candidatos.
Podrán tomar parte en el concurso:
– Periodistas por los trabajos publicados en un medio de comunicación o
– un medio de comunicación, incluyendo los blogs integrados en medios de
comunicación, por una campaña global.
En la inscripción deberá especificarse con claridad si la candidatura se presenta a
título personal o como el medio de comunicación en su conjunto.
No podrán participar en este concurso los miembros del jurado y personal destinado
en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades
extranjeras de protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas
presentadas por personas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o
mediante cualquier otra relación jurídica, con la AEPD en los dos años anteriores a la
convocatoria.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante, con la clara indicación de si se solicita a título personal o como
parte de un medio de comunicación. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la
solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración
responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración
responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta
convocatoria.
Requisitos de los trabajos.
En el caso de la presentación de los trabajos de forma no telemática se deberá
aportar original y copia en formato digital (el archivo informático deberá permitir su
apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo
«.rtf, .doc, .pdf, .mpeg, .mp3»). En el caso de presentación de los trabajos de forma
telemática los trabajos y documentación deberá presentarse en formato electrónico o
digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente
usados con extensiones del tipo «.rtf, .doc, .pdf,.mpeg, .mp3. En el caso la presentación
de archivos PDF solo se admitirán documentos en formato editable.
Los trabajos escritos tendrán una extensión máxima de 100 páginas, en letra Arial 11
e interlineado simple y podrán presentarse en idioma original, si bien, en caso de ser
diferente del castellano, deberán acompañarse de traducción a este último idioma.
Igualmente, cada candidatura debe incluir un resumen ejecutivo en castellano de
acuerdo con el modelo del anexo 2.
De cara a la evaluación recogida en la Base octava, se valorará haber incluido en
ese resumen ejecutivo la difusión o los impactos conseguidos por el trabajo presentado,
así como el detalle de la metodología empleada para la cuantificación.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la
propuesta.
cve: BOE-A-2023-12047
Verificable en https://www.boe.es
Base tercera.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70388
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las
subvenciones, no resulte aplicable.
Base segunda.
Requisitos de los candidatos.
Podrán tomar parte en el concurso:
– Periodistas por los trabajos publicados en un medio de comunicación o
– un medio de comunicación, incluyendo los blogs integrados en medios de
comunicación, por una campaña global.
En la inscripción deberá especificarse con claridad si la candidatura se presenta a
título personal o como el medio de comunicación en su conjunto.
No podrán participar en este concurso los miembros del jurado y personal destinado
en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades
extranjeras de protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas
presentadas por personas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o
mediante cualquier otra relación jurídica, con la AEPD en los dos años anteriores a la
convocatoria.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante, con la clara indicación de si se solicita a título personal o como
parte de un medio de comunicación. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la
solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración
responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración
responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta
convocatoria.
Requisitos de los trabajos.
En el caso de la presentación de los trabajos de forma no telemática se deberá
aportar original y copia en formato digital (el archivo informático deberá permitir su
apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo
«.rtf, .doc, .pdf, .mpeg, .mp3»). En el caso de presentación de los trabajos de forma
telemática los trabajos y documentación deberá presentarse en formato electrónico o
digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente
usados con extensiones del tipo «.rtf, .doc, .pdf,.mpeg, .mp3. En el caso la presentación
de archivos PDF solo se admitirán documentos en formato editable.
Los trabajos escritos tendrán una extensión máxima de 100 páginas, en letra Arial 11
e interlineado simple y podrán presentarse en idioma original, si bien, en caso de ser
diferente del castellano, deberán acompañarse de traducción a este último idioma.
Igualmente, cada candidatura debe incluir un resumen ejecutivo en castellano de
acuerdo con el modelo del anexo 2.
De cara a la evaluación recogida en la Base octava, se valorará haber incluido en
ese resumen ejecutivo la difusión o los impactos conseguidos por el trabajo presentado,
así como el detalle de la metodología empleada para la cuantificación.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la
propuesta.
cve: BOE-A-2023-12047
Verificable en https://www.boe.es
Base tercera.