III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12051)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Responsable y Seguro de Internet por los Menores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Base quinta.
Sec. III. Pág. 70428
Dotación del premio.
El premio en su modalidad A consistirá en una mención honorífica, mediante diploma
concedido al efecto, así como en la difusión de las buenas prácticas y una dotación de
material escolar por valor de tres mil euros (3.000,00 €). Asimismo, se otorgará a los
premiados un trofeo acreditativo del premio obtenido.
En la modalidad B el premio será honorífico y consistirá en un trofeo representativo
sin dotación económica, así como la difusión de las acciones premiadas.
Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al
efecto.
La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
13.301.135M.48, con una cuantía máxima estimada de tres mil euros (3.000,00 €),
quedando condicionada la concesión de la subvención a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.
Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación
de los trabajos concluirá el 15 de octubre de 2023.
En la modalidad A, los centros de enseñanza que deseen participar habrán de
presentar su candidatura en el modelo de solicitud que figura en el anexo 1-A
debidamente cumplimentada y firmada, acompañada de una memoria descriptiva del
proyecto, así como de la documentación y el material que se estime oportuno en su
apoyo.
En la modalidad B, las solicitudes incluirán un informe sobre los méritos que
concurran en la persona o entidad que se postula, acompañadas de la documentación
que se estime adecuada para la justificación de los méritos del candidato o entidad que
se presenta. Las candidaturas, en esta modalidad, podrán ser presentadas, asimismo,
por personas, instituciones y organizaciones, públicas o privadas que entre sus
funciones y cometidos cuenten con la atención y protección de los menores de edad.
Para la presentación de los proyectos se atenderá a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas. Para los sujetos a los que se refiere
el artículo 14.2 de la citada ley, la documentación relativa al proyecto a valorar, así como
cualquier otra documentación justificativa de requisitos y méritos, deberá ser presentada
de manera telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la
directora de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede
electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a
través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos
(sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia
Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en
cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
haciendo constar en el sobre la misma dirección.
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las
instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace:
https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/
premiosAEPD.jsf
– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.
cve: BOE-A-2023-12051
Verificable en https://www.boe.es
Base sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Base quinta.
Sec. III. Pág. 70428
Dotación del premio.
El premio en su modalidad A consistirá en una mención honorífica, mediante diploma
concedido al efecto, así como en la difusión de las buenas prácticas y una dotación de
material escolar por valor de tres mil euros (3.000,00 €). Asimismo, se otorgará a los
premiados un trofeo acreditativo del premio obtenido.
En la modalidad B el premio será honorífico y consistirá en un trofeo representativo
sin dotación económica, así como la difusión de las acciones premiadas.
Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al
efecto.
La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
13.301.135M.48, con una cuantía máxima estimada de tres mil euros (3.000,00 €),
quedando condicionada la concesión de la subvención a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.
Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación
de los trabajos concluirá el 15 de octubre de 2023.
En la modalidad A, los centros de enseñanza que deseen participar habrán de
presentar su candidatura en el modelo de solicitud que figura en el anexo 1-A
debidamente cumplimentada y firmada, acompañada de una memoria descriptiva del
proyecto, así como de la documentación y el material que se estime oportuno en su
apoyo.
En la modalidad B, las solicitudes incluirán un informe sobre los méritos que
concurran en la persona o entidad que se postula, acompañadas de la documentación
que se estime adecuada para la justificación de los méritos del candidato o entidad que
se presenta. Las candidaturas, en esta modalidad, podrán ser presentadas, asimismo,
por personas, instituciones y organizaciones, públicas o privadas que entre sus
funciones y cometidos cuenten con la atención y protección de los menores de edad.
Para la presentación de los proyectos se atenderá a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas. Para los sujetos a los que se refiere
el artículo 14.2 de la citada ley, la documentación relativa al proyecto a valorar, así como
cualquier otra documentación justificativa de requisitos y méritos, deberá ser presentada
de manera telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la
directora de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede
electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a
través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos
(sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia
Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en
cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
haciendo constar en el sobre la misma dirección.
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las
instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace:
https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/
premiosAEPD.jsf
– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.
cve: BOE-A-2023-12051
Verificable en https://www.boe.es
Base sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.