III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12051)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Responsable y Seguro de Internet por los Menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70429

– No se pueden adjuntar dos documentos iguales.
– Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño
máximo de fichero se deberá fraccionar.
– El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de 4. Si son varios
ficheros, y exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y
sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de
documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro
sobre el que se añaden los nuevos documentos.
Base séptima. Subsanación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de participación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base octava.

Criterios de valoración.

Los proyectos presentados en la modalidad A se valorarán atendiendo a los
siguientes criterios, siendo la puntuación máxima de 100 puntos:
– Grado de adecuación del proyecto al objeto del premio, primando las buenas
prácticas educativas para el uso responsable y seguro de internet por los menores
(puntuación hasta un máximo de 25 puntos).
– Relevancia, innovación y ejemplaridad del proyecto que contribuya a concienciar al
alumnado sobre el valor de la privacidad y a realizar una utilización responsable de la
información de carácter personal (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).
– Los materiales elaborados para el impulso y difusión entre los menores de edad de
buenas prácticas (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).
– Grado de implantación de los proyectos en los centros educativos que primen el
valor de la privacidad entre el alumnado (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Base novena.

Órgano instructor.

Base décima.

Jurado.

Su función será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava
de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el
jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente de la subvención.

cve: BOE-A-2023-12051
Verificable en https://www.boe.es

La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Buenas Prácticas
Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un uso responsable y
seguro de Internet por los menores corresponde a la Secretaría General de la AEPD,
que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado
para su valoración. Por tratarse de un premio, dada su naturaleza, en el trámite de
instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley
General de Subvenciones.