III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12051)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Responsable y Seguro de Internet por los Menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70427

del Capítulo II del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros
docentes extranjeros en España, así como a los centros extranjeros no universitarios en
España que impartan enseñanzas regladas equivalentes a niveles no obligatorios del
sistema educativo español, regulados en el Capítulo III del Real Decreto 806/1993, de 28
de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.
Para la modalidad B:
– Personas, instituciones, entidades, organismos, organizaciones y asociaciones,
públicas y privadas, que se hayan distinguido de manera destacada por el impulso y
difusión entre los menores de edad de buenas prácticas para un uso responsable y
seguro de internet.
No podrán participar en este concurso los miembros del jurado y personal destinado
en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades
extranjeras de protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas
presentadas por personas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o
mediante cualquier otra relación jurídica, con la AEPD en los dos años anteriores a la
convocatoria.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante. Se admitirán solicitudes a favor de terceros solo para la
modalidad B.
Cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse
un representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones. De acuerdo con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración responsable
acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se
incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.

En el caso de la presentación de solicitudes de forma no telemática se deberá
aportar original y copia en formato digital (el archivo informático deberá permitir su
apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo
«.rtf,.doc,.pdf,.tiff,.jpg,.waw,.mpeg,.mp3»). La presentación de forma telemática deberá
realizarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su
apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf,.doc,.pdf,.tiff
o.jpg»).
La documentación podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales del
Estado, con la correspondiente traducción al castellano.
Los proyectos escritos tendrán una extensión máxima de 100 páginas, letra Arial 11 e
interlineado simple, y podrán presentarse en idioma original, si bien en caso de ser
diferente del castellano deberán acompañarse de traducción a este último idioma.
Igualmente, las obras se acompañarán de un resumen ejecutivo en castellano, de
acuerdo con el modelo del anexo 2.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la
propuesta.
Base cuarta.

Plazo de ejecución de los proyectos.

Pueden optar
escolar 2022-2023.

al

premio

los

proyectos

desarrollados

durante

el

curso

cve: BOE-A-2023-12051
Verificable en https://www.boe.es

Base tercera. Requisitos de las solicitudes.