III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12051)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Responsable y Seguro de Internet por los Menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70426
concienciación del uso de las TIC y las redes sociales, que en ocasiones se utilizan para
ejercer violencia sobre las mujeres y los menores.
A tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, se ha acordado proceder a la convocatoria del «Premio a
las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para
un uso responsable y seguro de Internet por los menores».
De conformidad con el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y previo informe del Gabinete Jurídico, esta convocatoria se
ajustará a las siguientes bases:
Base primera.
Objeto y modalidades.
Constituye su objeto premiar la adopción de buenas prácticas (proyectos técnicos,
organizativos, métodos, medidas, acciones de promoción y concienciación, talleres,
simulacros, materiales de difusión, etc.) que promuevan y difundan el derecho
fundamental a la protección de datos personales entre los alumnos de Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional; y
contribuyan a concienciarlos sobre el valor de la privacidad, para que realicen una
utilización responsable y segura de la información de carácter personal, tanto propia
como de terceras personas en internet.
El premio se convoca en dos modalidades:
I. Modalidad A. A las buenas prácticas llevadas a cabo por los centros de
enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, entendiéndose por centros
docentes los previstos en la base segunda.
II. Modalidad B. Al compromiso de personas, instituciones, organismos,
entidades, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas, que se hayan distinguido
de manera destacada por el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas
prácticas para un uso responsable y seguro de internet, relacionadas fundamentalmente
con la información personal y con el valor de la privacidad.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y
subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las
subvenciones, no resulten aplicables.
Base segunda.
Requisitos de los candidatos.
Podrán tomar parte en el concurso:
– Centros de enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. Ello incluye
expresamente los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, y
los centros docentes de titularidad mixta con participación del Estado español en el
extranjero, regulados por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se
establece la acción educativa de España en el exterior. También incluye a los centros
docentes extranjeros no universitarios en España que impartan enseñanzas de un
sistema educativo extranjero y de lengua y cultura españolas, regulados en la sección 1
cve: BOE-A-2023-12051
Verificable en https://www.boe.es
Para la modalidad A:
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70426
concienciación del uso de las TIC y las redes sociales, que en ocasiones se utilizan para
ejercer violencia sobre las mujeres y los menores.
A tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, se ha acordado proceder a la convocatoria del «Premio a
las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para
un uso responsable y seguro de Internet por los menores».
De conformidad con el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y previo informe del Gabinete Jurídico, esta convocatoria se
ajustará a las siguientes bases:
Base primera.
Objeto y modalidades.
Constituye su objeto premiar la adopción de buenas prácticas (proyectos técnicos,
organizativos, métodos, medidas, acciones de promoción y concienciación, talleres,
simulacros, materiales de difusión, etc.) que promuevan y difundan el derecho
fundamental a la protección de datos personales entre los alumnos de Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional; y
contribuyan a concienciarlos sobre el valor de la privacidad, para que realicen una
utilización responsable y segura de la información de carácter personal, tanto propia
como de terceras personas en internet.
El premio se convoca en dos modalidades:
I. Modalidad A. A las buenas prácticas llevadas a cabo por los centros de
enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, entendiéndose por centros
docentes los previstos en la base segunda.
II. Modalidad B. Al compromiso de personas, instituciones, organismos,
entidades, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas, que se hayan distinguido
de manera destacada por el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas
prácticas para un uso responsable y seguro de internet, relacionadas fundamentalmente
con la información personal y con el valor de la privacidad.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y
subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las
subvenciones, no resulten aplicables.
Base segunda.
Requisitos de los candidatos.
Podrán tomar parte en el concurso:
– Centros de enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. Ello incluye
expresamente los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, y
los centros docentes de titularidad mixta con participación del Estado español en el
extranjero, regulados por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se
establece la acción educativa de España en el exterior. También incluye a los centros
docentes extranjeros no universitarios en España que impartan enseñanzas de un
sistema educativo extranjero y de lengua y cultura españolas, regulados en la sección 1
cve: BOE-A-2023-12051
Verificable en https://www.boe.es
Para la modalidad A: