III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-12024)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70228
un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas
precontractuales»; y la prevista en el artículo 6.1.e) del RGPD: «el tratamiento es necesario
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento». Los datos personales podrán ser
comunicados a las Administraciones Públicas y autoridades que establezca la Ley y serán
conservados el tiempo necesario para la ejecución del presente convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del
tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a las direcciones que
constan en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la
legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente, o en las direcciones de correo electrónico habilitadas a tales efectos.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Difusión.
La URJC y la APS se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por
representantes de cada entidad, que designarán las personas firmantes del presente
convenio.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a
instancia de cualquiera de sus componentes.
Octava.
Medidas contra situaciones de acoso.
Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda
ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico de la APS. De no
existir, será de aplicación el de la URJC, adquiriendo ambas partes el compromiso de
ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes.
Vigencia del convenio.
El presente convenio, en cuanto a su perfeccionamiento, atenderá a lo estipulado por
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que recoge: «Los convenios se perfeccionan por la prestación del
consentimiento de las partes.
Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán
eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el ''Boletín Oficial del Estado'', sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la
provincia que corresponda a la otra administración firmante».
Tiene una vigencia de cuatro años, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de
las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado
por escrito en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.
cve: BOE-A-2023-12024
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70228
un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas
precontractuales»; y la prevista en el artículo 6.1.e) del RGPD: «el tratamiento es necesario
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento». Los datos personales podrán ser
comunicados a las Administraciones Públicas y autoridades que establezca la Ley y serán
conservados el tiempo necesario para la ejecución del presente convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del
tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a las direcciones que
constan en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la
legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente, o en las direcciones de correo electrónico habilitadas a tales efectos.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Difusión.
La URJC y la APS se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por
representantes de cada entidad, que designarán las personas firmantes del presente
convenio.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a
instancia de cualquiera de sus componentes.
Octava.
Medidas contra situaciones de acoso.
Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda
ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico de la APS. De no
existir, será de aplicación el de la URJC, adquiriendo ambas partes el compromiso de
ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes.
Vigencia del convenio.
El presente convenio, en cuanto a su perfeccionamiento, atenderá a lo estipulado por
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que recoge: «Los convenios se perfeccionan por la prestación del
consentimiento de las partes.
Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán
eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el ''Boletín Oficial del Estado'', sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la
provincia que corresponda a la otra administración firmante».
Tiene una vigencia de cuatro años, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de
las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado
por escrito en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.
cve: BOE-A-2023-12024
Verificable en https://www.boe.es
Novena.