III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-12024)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70227
académica para su aceptación, así como informar de cualquier incidencia que pueda
producirse durante las prácticas.
4. Poseer los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el
desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de
accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5. Informar al estudiantado, con anterioridad al inicio de las prácticas, sobre los
requisitos exigidos por la APS para realizarlas, así como, una vez incorporado, sobre las
condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de
prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas
académicas externas concertadas.
6. Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir de la URJC la
información necesaria acerca de la normativa que regula las prácticas externas.
7. El personal asignado a las tutorías tendrá derecho a recibir por parte de la URJC un
certificado acreditativo de la labor desarrollada, en el que se haga constar su duración.
Protección de datos y transparencia.
Las partes del presente convenio se comprometen a realizar el tratamiento de los
datos personales que requiera su ejecución, conforme a lo establecido en el Reglamento
(UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales (Reglamento General de Protección de Datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa aplicable sobre protección de datos.
A los efectos, las partes se informan recíprocamente de que cada una de ellas tratará
los datos personales cuyo tratamiento se requiera para la ejecución del convenio como
responsables de tratamiento. En virtud de lo anterior, las partes incorporarán a la
correspondiente actividad de tratamiento los tratamientos llevados a cabo para la ejecución
del presente convenio y darán información clara a los interesados del ejercicio de sus
derechos, del responsable del tratamiento, y del Delegado de Protección de Datos.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos
establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones,
en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la
consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la
adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o
naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
La intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas
partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en
el artículo 28 del RGPD.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Se informa a las partes de que en relación con la firma de este convenio los datos
contenidos en el mismo se incorporarán a la actividad de tratamiento «asesoramiento en
convenios» del que es responsable la URJC, con CIF Q2803011B y dirección en C/ Tulipán,
s/n, CP 28933. La finalidad es el análisis y tratamiento de datos identificativos y cuya base legal
es la prevista en el artículo 6.1.b) del RGPD: «el tratamiento es necesario para la ejecución de
cve: BOE-A-2023-12024
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70227
académica para su aceptación, así como informar de cualquier incidencia que pueda
producirse durante las prácticas.
4. Poseer los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el
desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de
accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5. Informar al estudiantado, con anterioridad al inicio de las prácticas, sobre los
requisitos exigidos por la APS para realizarlas, así como, una vez incorporado, sobre las
condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de
prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas
académicas externas concertadas.
6. Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir de la URJC la
información necesaria acerca de la normativa que regula las prácticas externas.
7. El personal asignado a las tutorías tendrá derecho a recibir por parte de la URJC un
certificado acreditativo de la labor desarrollada, en el que se haga constar su duración.
Protección de datos y transparencia.
Las partes del presente convenio se comprometen a realizar el tratamiento de los
datos personales que requiera su ejecución, conforme a lo establecido en el Reglamento
(UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales (Reglamento General de Protección de Datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa aplicable sobre protección de datos.
A los efectos, las partes se informan recíprocamente de que cada una de ellas tratará
los datos personales cuyo tratamiento se requiera para la ejecución del convenio como
responsables de tratamiento. En virtud de lo anterior, las partes incorporarán a la
correspondiente actividad de tratamiento los tratamientos llevados a cabo para la ejecución
del presente convenio y darán información clara a los interesados del ejercicio de sus
derechos, del responsable del tratamiento, y del Delegado de Protección de Datos.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos
establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones,
en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la
consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la
adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o
naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
La intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas
partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en
el artículo 28 del RGPD.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Se informa a las partes de que en relación con la firma de este convenio los datos
contenidos en el mismo se incorporarán a la actividad de tratamiento «asesoramiento en
convenios» del que es responsable la URJC, con CIF Q2803011B y dirección en C/ Tulipán,
s/n, CP 28933. La finalidad es el análisis y tratamiento de datos identificativos y cuya base legal
es la prevista en el artículo 6.1.b) del RGPD: «el tratamiento es necesario para la ejecución de
cve: BOE-A-2023-12024
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.