III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-12024)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70229
Décima. Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio puede asimismo ser revisado por acuerdo unánime de las
partes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas,
o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus
puntos, lo que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las
contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; es decir:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la URJC se encontrase
realizando prácticas en la APS, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta
la completa finalización de dichas prácticas.
Undécima.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación
que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de
Seguimiento, serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin
perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros
negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes
jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.
Igualdad.
El uso del masculino en la redacción de este documento para referirse a órganos
unipersonales, cargos, miembros de la comunidad universitaria y personas es genérico,
como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–Por la
Universidad Rey Juan Carlos, el Vicerrector de Investigación, Innovación y
Transferencia, por delegación del Rector (Resolución de fecha 7 de septiembre de 2022),
Fernando Enrique García Muiña.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, el Presidente,
Francisco Luis Martín Gallego.
cve: BOE-A-2023-12024
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70229
Décima. Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio puede asimismo ser revisado por acuerdo unánime de las
partes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas,
o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus
puntos, lo que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las
contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; es decir:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la URJC se encontrase
realizando prácticas en la APS, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta
la completa finalización de dichas prácticas.
Undécima.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación
que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de
Seguimiento, serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin
perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros
negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes
jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.
Igualdad.
El uso del masculino en la redacción de este documento para referirse a órganos
unipersonales, cargos, miembros de la comunidad universitaria y personas es genérico,
como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–Por la
Universidad Rey Juan Carlos, el Vicerrector de Investigación, Innovación y
Transferencia, por delegación del Rector (Resolución de fecha 7 de septiembre de 2022),
Fernando Enrique García Muiña.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, el Presidente,
Francisco Luis Martín Gallego.
cve: BOE-A-2023-12024
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