III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-12024)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70225

se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse directamente entre entidad y
estudiante una excepción a este principio general.
E.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la URJC matriculados en alguna de sus enseñanzas están
cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el
año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio
de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años corresponderá a la Unidad de
Prácticas Externas comprobar que el estudiante esté cubierto por el correspondiente
seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
F. Ayuda al estudio.
Las prácticas externas, aun siendo actividad formativa, podrán tener una dotación
económica o en especie en concepto de bolsa o ayuda al estudio. A tal efecto, la APS
podrá prever una dotación económica que deberá hacerse constar expresamente en el
anexo al convenio que se suscriba con el estudiante seleccionado para realizar dichas
prácticas, y cuyo importe máximo se establece en trescientos euros (300,00 €) brutos
mensuales. En el anexo al convenio, además de la cuantía de la bolsa de ayuda al
estudio deberá contemplarse la forma de satisfacción. En ningún caso dicha ayuda
tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no
existir relación contractual.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los
estudiantes universitarios que realicen prácticas con una ayuda al estudio quedarán
comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decretoley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio de 2014) establece una bonificación del
cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen
prácticas curriculares con ayuda al estudio (disposición adicional vigesimoquinta).
La suscripción por parte de la APS del presente convenio no supondrá la adquisición
de más compromisos que los estipulados en él, y en ningún caso se derivarán
obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la
normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter
formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos
de la legislación laboral.
Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se
incorporase a la plantilla de la APS, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos
de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio
colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

cve: BOE-A-2023-12024
Verificable en https://www.boe.es

G. Régimen jurídico laboral.