III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-12024)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70224

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar
con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios.
C.

Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente y que se recogerá en el anexo al convenio que se elabore para
cada alumno.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior
al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá
en cada oferta y no podrá ser inferior a 100 horas (salvo que suponga la continuación de
una práctica curricular).
En caso de concurrencia de prácticas curriculares y extracurriculares en un mismo
curso académico, la duración total de ambas, sumadas conjuntamente, no podrá exceder
las 900 horas. Asimismo, la permanencia de un estudiante en prácticas en la APS no
podrá prolongarse por más de 900 horas, aun en cursos académicos diferentes,
entendiéndose en ese punto agotado el proyecto formativo que el estudiante podía
desarrollar en dicha entidad.
Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de estas y la disponibilidad de la APS y vendrán recogidos en el anexo al
convenio que corresponda. Los horarios serán compatibles, en todo caso, con la
actividad académica, formativa y de representación y participación que el estudiante
desarrolle en la URJC.
2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la APS y
seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la URJC.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables
de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el
estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en los
Artículos 16, apartado h) y 18 del Reglamento de Prácticas Externas de la URJC,
cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas. De cualquier decisión de
anulación será informada con carácter inmediato la URJC, especificando las causas
concretas de la decisión.
El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el
artículo 19.g) del Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de
Gobierno de la URJC.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la APS para su publicación
como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra
parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 15 días, comunicando
su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad
industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a
cabo por el estudiantado corresponderán a la APS. En lo referente a la propiedad
intelectual, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que

cve: BOE-A-2023-12024
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D.