III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-12024)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70223
desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la
extensión universitaria y de la formación continuada. Asimismo, asume su compromiso
de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno,
mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades que permitan completar el
proceso formativo de sus estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos
teóricos adquiridos.
II. Que la APS es un Organismo público que, conforme a lo dispuesto por el
artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
(TRLPEMM) goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, ostentando las competencias que el artículo 25
del TRLPEMM le reconocen la función del desarrollo de estudios e investigaciones en
materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así
como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean
nacionales o extranjeras; y que dentro de los campos de actividad que le son propios,
desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a
su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.
III. Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
universitarias; el Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la URJC,
aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de
celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la mencionada.
A tal efecto, la URJC y la APS desean suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes
matriculados en enseñanzas de Grado o Máster oficial impartidas en la URJC realizarán
un programa de prácticas según las condiciones particulares de cada modalidad
establecidas en el correspondiente programa formativo en la APS.
Segunda.
Oferta de la entidad colaboradora.
La APS podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza, señalando la titulación o titulaciones a las
que se dirige, la duración de la práctica, los conocimientos básicos exigidos para la
realización de las prácticas, su fecha de inicio y finalización, y, en general, todos los
requisitos que establezca para acceder a su desarrollo y realización, señalando el
número de alumnos máximos a beneficiarse de las prácticas con carácter anual en
función de sus necesidades.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
cve: BOE-A-2023-12024
Verificable en https://www.boe.es
A.
Condiciones generales del convenio.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70223
desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la
extensión universitaria y de la formación continuada. Asimismo, asume su compromiso
de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno,
mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades que permitan completar el
proceso formativo de sus estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos
teóricos adquiridos.
II. Que la APS es un Organismo público que, conforme a lo dispuesto por el
artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
(TRLPEMM) goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, ostentando las competencias que el artículo 25
del TRLPEMM le reconocen la función del desarrollo de estudios e investigaciones en
materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así
como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean
nacionales o extranjeras; y que dentro de los campos de actividad que le son propios,
desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a
su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.
III. Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
universitarias; el Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la URJC,
aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de
celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la mencionada.
A tal efecto, la URJC y la APS desean suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes
matriculados en enseñanzas de Grado o Máster oficial impartidas en la URJC realizarán
un programa de prácticas según las condiciones particulares de cada modalidad
establecidas en el correspondiente programa formativo en la APS.
Segunda.
Oferta de la entidad colaboradora.
La APS podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza, señalando la titulación o titulaciones a las
que se dirige, la duración de la práctica, los conocimientos básicos exigidos para la
realización de las prácticas, su fecha de inicio y finalización, y, en general, todos los
requisitos que establezca para acceder a su desarrollo y realización, señalando el
número de alumnos máximos a beneficiarse de las prácticas con carácter anual en
función de sus necesidades.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
cve: BOE-A-2023-12024
Verificable en https://www.boe.es
A.
Condiciones generales del convenio.