T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12080)
Pleno. Sentencia 38/2023, de 20 de abril de 2023. Recurso de amparo 3214-2022. Promovido por don A.N.R. respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y un juzgado de primera instancia de Telde que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70758

5. En relación con la solicitud de suspensión, la providencia de 13 de septiembre
de 2022 acordó formar la correspondiente pieza separada. Formuladas las alegaciones
pertinentes por el recurrente de amparo y el Ministerio Fiscal, la medida cautelar fue
desestimada en auto del Pleno del Tribunal de 26 de octubre de 2022.
6. El 3 de noviembre de 2022, mediante diligencia de ordenación, la Secretaría de
Justicia del Pleno del Tribunal tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones
solicitadas. En esa misma diligencia, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se
acordó dar vista de las actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que
en el plazo común de veinte días presentasen alegaciones.
7. El escrito de alegaciones del recurrente de amparo tuvo entrada el 1 de
diciembre de 2022. En él reitera las ya formuladas en el recurso de amparo y aclara que
la situación de doña F.R.S. ha cambiado ya que «hace vida normal con el resto de
residentes y acude a las excursiones programadas por el centro».
8. El escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal tuvo entrada el 21 de diciembre
de 2022.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación íntegra de la demanda de amparo.
Estima que, en lo atinente al derecho fundamental a la igualdad y no discriminación del
art. 14 CE, la demanda carece de una fundamentación jurídica y fáctica suficiente. No se
ofrece, en particular, ningún término de comparación válido. El recurrente se limita a
señalar como término comparativo a otras personas que no se encuentran afectadas por
una discapacidad. Esta «comparación genérica» carece, a juicio del Ministerio Fiscal,
«de todo fundamento», pues, en el caso planteado, la vacuna no ha sido administrada a
la persona afectada «por ser una persona discapacitada [sic]» sino «en el marco de un
procedimiento legal en el que el órgano judicial, tras realizar una valoración de la prueba
practicada y ponderar las especiales circunstancias concurrentes en el caso concreto,
llega a la convicción de que el mayor beneficio para la salud de aquélla es autorizar la
inoculación de la vacuna frente al Covid-19».
En relación con la alegada vulneración del derecho a la intimidad (art. 18 CE), el
Ministerio Fiscal considera «evidente que una intervención corporal consistente en la
administración de una vacuna, por la parte externa del cuerpo afectada y la forma en que
está prevista su ejecución (a realizar por "personal especializado" del CSS de Ingenio
donde reside la interesada y "bajo las precauciones especiales de empleo"), no entra
dentro del ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad corporal, ni,
por lo tanto, puede llegar a vulnerarlo». Añade que «resulta meridianamente claro» que
«no se está llevando a cabo ninguna pesquisa con la finalidad de adquirir conocimiento
alguno acerca del propio cuerpo de la afectada ni indagando sobre su estado de salud».
En lo que se refiere a la violación de los arts. 24.1 y 15 CE, el Ministerio Fiscal estima
que las resoluciones judiciales cumplieron con el deber de motivación reforzada que era
exigible «dada la trascendencia del derecho fundamental en liza». En este punto, se
reproducen los argumentos de las resoluciones judiciales. El Ministerio Fiscal considera
que estas «han realizado una fundada ponderación probatoria y riguroso análisis
comparativo entre los argumentos adversos y los beneficios de inoculación de la vacuna
a la interesada, no solo genéricos sino específicos, atendiendo a los concretos déficits de
salud de la interesada, su pertenencia a un grupo de riesgo, informes médicos,
autorización de la vacuna frente al Covid-19 por organismos oficiales, inexistencia de
contraindicación médica para su administración, lugar en que vive y semi aislamiento
que por razones sanitarias estaba padeciendo, respondiendo a la ratio decidendi que es
el mayor beneficio para la salud de [F.R.S.] autorizar la administración de la vacuna
frente al Covid-19». Por ello, concluye que «el criterio interpretativo mantenido por las
resoluciones judiciales sobre las razones a favor de autorizar a los servicios sanitarios
del CSS de Ingenio la administración de la vacuna frente al Covid-19 a [F.R.S.] satisface
cumplidamente el canon de motivación reforzada exigible a toda decisión judicial en esta
materia, no habiendo vulnerado por tanto el derecho a la tutela judicial efectiva

cve: BOE-A-2023-12080
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Núm. 121