T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12080)
Pleno. Sentencia 38/2023, de 20 de abril de 2023. Recurso de amparo 3214-2022. Promovido por don A.N.R. respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y un juzgado de primera instancia de Telde que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70759

(art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la integridad física (art. 15 CE), por lo que en
consecuencia debe desestimarse el amparo solicitado en lo que se refiere a esta queja».
Por todo ello, el Ministerio Fiscal interesa que se dicte sentencia desestimando el
recurso de amparo interpuesto.
9. Por providencia de 18 de abril de 2023, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 26 de noviembre de 2021,
dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Telde, recaído en pieza separada
del juicio verbal especial sobre capacidad núm. 1026-2016. Dicho auto acordó la
administración de la vacuna frente al Covid-19, «por personal sanitario especializado y
bajo las precauciones especiales de empleo», a doña F.R.S., madre del recurrente,
aquejada de una demencia severa (ocasionada por el trastorno neurológico denominado
«enfermedad de Alzheimer») que le impedía prestar por sí misma consentimiento a dicha
actuación sanitaria. Previamente el recurrente, en su calidad de tutor, había manifestado
su negativa a tal vacunación.
La demanda también se dirige contra el auto de 1 de abril de 2022, dictado por la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que
desestimó el recurso de apelación (núm. 329-2022) presentado por el demandante de
amparo contra la resolución anterior.
A juicio del actor, las resoluciones judiciales impugnadas habrían autorizado la
administración forzosa de una vacuna, acto que carece de cobertura legal suficiente en
el ordenamiento jurídico español, que solo prevé la vacunación voluntaria. Doña F.R.S.
estaba impedida para prestar consentimiento y tampoco había prestado tal
consentimiento, por representación, el recurrente de amparo, en su calidad de tutor. Tal
decisión judicial se habría adoptado, en todo caso, sin satisfacer las exigencias de
proporcionalidad asociadas, de acuerdo con la doctrina de este tribunal, a la restricción
de los derechos fundamentales sustantivos. Habrían resultado, por ello, vulnerados los
derechos fundamentales de doña F.R.S. a la integridad física (art. 15 CE), a la igualdad y
no discriminación (art. 14 CE) y a la intimidad personal (art. 18 CE), todos ellos en
relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
El Ministerio Fiscal se opone a la demanda de amparo por los motivos expuestos en
los antecedentes, fundamentalmente por considerar que la argumentación empleada en
las resoluciones judiciales impugnadas cumple con el deber reforzado de motivación
que, según aduce, sería exigible en el supuesto planteado.
2.

Cuestiones preliminares.

a) Aun cuando no haya sido solicitado por los recurrentes, este tribunal viene
obligado, en virtud del art. 86.3 LOTC y del art. 1 del acuerdo del Pleno de 23 de julio
de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la
publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), a preservar de oficio el anonimato de las «personas que
requieran un especial deber de tutela». En consecuencia, la presente resolución
identifica por sus iniciales a la persona con discapacidad a la que se refieren los hechos
objeto de controversia. Este tribunal estima, también de oficio y de conformidad con el
art. 2 del citado acuerdo, que dicho tratamiento reservado debe extenderse, con la
finalidad de preservar de modo efectivo el anonimato de la persona con discapacidad, a
los datos personales de su hijo, recurrente de amparo en el presente proceso.

cve: BOE-A-2023-12080
Verificable en https://www.boe.es

Antes de proceder al enjuiciamiento del presente recurso de amparo han de hacerse
las siguientes precisiones: