T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12080)
Pleno. Sentencia 38/2023, de 20 de abril de 2023. Recurso de amparo 3214-2022. Promovido por don A.N.R. respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y un juzgado de primera instancia de Telde que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

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consentimiento informado a nivel de exigencia constitucional» al establecer, como
facultad negativa directamente amparada en el art. 15 CE, el derecho a rechazar
tratamientos médicos aun siendo estos beneficiosos para la salud. En la medida en que
el consentimiento informado se erige, en la referida sentencia, en «garantía para la
efectividad de la autonomía de la voluntad del paciente», la «omisión» o «defectuosa
realización» de esa información médica «puede suponer la lesión del propio derecho
fundamental». Añade el actor que el resultado concreto que haya tenido la actuación
médica es indiferente, pues, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, no es
necesario que la lesión en la integridad física llegue a consumarse para que se entienda
constitucionalmente vulnerado el derecho al art. 15 CE, pues basta la creación de una
situación de riesgo relevante (STC 221/2002, de 25 de noviembre) siempre que pueda
considerarse que se trata de un peligro grave y cierto (SSTC 119/2001, de 24 de mayo,
y 5/2002, de 14 de enero).
En definitiva, la sola «privación de la información equivale a una privación o limitación
del derecho a consentir o rechazar una actuación médica determinada, inherente a todo
derecho fundamental a la integridad física y moral».
(ii) En lo que se refiere al derecho a la intimidad (art. 18.1 CE), el recurrente pone
de manifiesto, con cita de la STC 110/1984, de 26 de noviembre, que el Tribunal
Constitucional ha considerado injerencias «arbitrarias o ilegales» en la intimidad aquellas
que en las que «la penetración en el ámbito propio y reservado del sujeto no sea acorde
con la ley, no sea eficazmente consentida o, aun autorizada, subvierta los términos y el
alcance para que se otorgó el consentimiento, quebrando la conexión entre la
información personal que se recaba y el objetivo tolerado para el que fue recogida». No
obstante, recuerda que esa misma doctrina hace depender la intromisión en la intimidad
corporal del «criterio dominante en nuestra cultura sobre el recato corporal, de modo que
no pueden entenderse como intromisiones forzadas en la intimidad aquellas actuaciones
que, por las partes del cuerpo sobre las que operan o por los instrumentos mediante los
que se realizan, no constituyen, según un sano criterio, violación del pudor o del recato
de la persona».
La demanda concluye solicitando la nulidad del auto de 26 de noviembre de 2021 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Telde y del auto de 1 de abril de 2022, dictado
por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Finalmente, interesa el recurrente, mediante otrosí y al amparo del art. 56.2 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión cautelar de la ejecución las
resoluciones judiciales impugnadas.
4. Por providencia de 13 de septiembre de 2022, el Pleno del Tribunal
Constitucional acordó, de conformidad con el art. 10.1 n) LOTC, «recabar para sí el
conocimiento del recurso de amparo que se tramita en la Sala Primera bajo el
número 3214-2022» y acordó admitirlo a trámite, apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un
problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)], y el asunto suscitado trasciende del caso
concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o
económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma resolución ordenó que se dirigiese comunicación a la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de Las Palmas, a fin de que esta remitiera testimonio de las
actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 329-2022, y al Juzgado de
Primera Instancia núm. 2 de Telde a fin de que remitiese testimonio de las actuaciones
correspondientes al juicio verbal especial sobre capacidad núm. 1026-2016; debiendo
previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la
parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo
deseasen, en el recurso de amparo.

cve: BOE-A-2023-12080
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Núm. 121