T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12080)
Pleno. Sentencia 38/2023, de 20 de abril de 2023. Recurso de amparo 3214-2022. Promovido por don A.N.R. respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y un juzgado de primera instancia de Telde que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70755

ñ) En fecha 1 de abril de 2022, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las
Palmas de Gran Canaria dictó auto desestimando el recurso de apelación interpuesto y
confirmando íntegramente la resolución del juzgado.
La audiencia parte del presupuesto de que la vacunación por Covid-19 en España
tiene carácter voluntario. Subraya, no obstante, que el caso planteado versa sobre la
autorización judicial de la administración de la vacuna a una persona que no puede
decidir por sí misma. Asume, en este punto, el mismo presupuesto que el órgano de
instancia: de acuerdo con el art. 9.6 de la Ley de autonomía del paciente, «la única
perspectiva a ponderar en el caso es la individual del paciente, es decir la identificación
de la mayor protección y del mejor beneficio para la salud del residente, debiendo quedar
al margen cualquier otra consideración».
El órgano judicial considera que: (i) no existe, de acuerdo con los informes médicos
obrantes, contraindicación para la administración de la vacuna a doña F.R.S. (el informe
médico presentado por el tutor no fue, en cambio, objeto de contradicción ni ratificado
por su autor); (ii) la administración de la vacuna es, además, recomendable, de acuerdo
con los referidos informes, dado el alto riesgo de contagio derivado del hecho de
encontrarse la paciente «en régimen cerrado en una residencia con una población de
alto riesgo»; (iii) así lo aconsejarían, igualmente, los «altos índices de infección y
mortalidad a consecuencia de la epidemia de Covid en las residencias»; (iv) la
administración de la vacuna supone «desde la perspectiva del interés individual y
protección para la vida y salud del mismo, un beneficio incontestable, mucho mayor que
los riesgos que supondría la no administración de la misma, teniendo en cuenta que, si
bien no se trata de una persona que por sus patologías esté en un grupo de riesgo, sí lo
está por estar en régimen cerrado en una residencia, rodeado de decenas de internos, y
con el tráfico de personas diversas, persona, médicos, familiares…lógico en una
residencia»; (v) las vacunas que se administran en España «están autorizadas por la
Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española del Medicamento y Productos
Sanitarios, además de sometidas a continuo seguimiento lo que permite suponer que las
mismas se han elaborado —a pesar de la celeridad del proceso— con las máximas
garantías de calidad y eficacia».
Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma
íntegramente el auto dictado por el juzgado.
3. En la demanda de amparo, el recurrente invoca para justificar su legitimación, su
condición de «hijo y tutor de la titular de los derechos fundamentales vulnerados». Se
considera, en tal calidad, «en posesión de un interés legítimo susceptible de amparo
constitucional».
En cuanto al fondo, considera que las resoluciones judiciales impugnadas autorizan
la «inoculación forzosa de un medicamento de terapia génica en fase experimental» a
una persona con discapacidad «en el contexto de una situación excepcional de
"pandemia"», a pesar de que «el referido medicamento tiene carácter voluntario para el
resto de la población». La administración forzosa de la vacuna se habría verificado,
además, «sin la expedición de la preceptiva receta médica y sin consentimiento
informado veraz». Esta actuación judicial supone, en opinión del demandante, la
vulneración «del derecho a la igualdad ante la ley y no ser discriminado, la vulneración
del derecho a la integridad física y moral, así como la vulneración del derecho a la
intimidad (arts. 14, 15 y 18 de la CE)», todo ello en relación con el «deber de motivar las
resoluciones judiciales prevenido en el art. 24.1 CE».
Con carácter general, la demanda hace hincapié en el carácter voluntario que en
España tiene la vacunación, de acuerdo con la legislación vigente. El recurrente afirma
que no hay precepto legal alguno del que pueda derivarse la obligación de vacunarse.
Recuerda que la Resolución 2361 (2021) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa, en su punto 7.3.1, pone énfasis en que los ciudadanos sean informados de que
la vacunación no es obligatoria. Cita, asimismo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general
de salud pública, que dispone, como principio general, que la participación en las

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