T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12080)
Pleno. Sentencia 38/2023, de 20 de abril de 2023. Recurso de amparo 3214-2022. Promovido por don A.N.R. respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y un juzgado de primera instancia de Telde que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70754
La magistrada atribuye un valor limitado al informe aportado por el demandante de
amparo en el que un médico colegiado desaconsejaba la vacunación de doña F.R.S.
Destaca la juzgadora que el facultativo que suscribía dicho informe no compareció en
juicio «ni como perito ni como testigo», y ello pese a haberse dispuesto su citación, por lo
que «no ha tenido lugar su contradicción». Pone, asimismo, de relieve que el citado
informe no concreta las razones por las que la vacuna podría tener un efecto adverso ni
«especifica qué patología de las que sufre» doña F.R.S. «está contraindicada con la
vacunación». Concluye, por ello, la magistrada que «ha de prevalecer» el criterio
expresado por la médico forense y por la médico del CSS Ingenio «pues ambas
declaran, bajo juramento o promesa de decir verdad, que la vacuna no se halla
contraindicada con el estado de salud».
La magistrada refuerza esa conclusión con nuevas referencias a la exposición oral
de las pericias médicas. Destaca que la médico forense declaró en el acto de la vista que
los «efectos secundarios» que la vacuna propuesta puede tener sobre la salud «se
asimilan a cualquier tipo de vacuna que se encuentre dentro del calendario oficial anual».
Destaca la magistrada que tanto la médico forense como la médico del centro
consideran «que la autorización de las vacunas frente a la Covid-19 por parte de la
Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española del Medicamento y Productos
Sanitarios, implica que se han desarrollado con garantías de calidad, seguridad y
eficacia, de forma que los beneficios de la administración […] superan ampliamente los
riesgos conocidos». También subraya que las dos peritos coincidieron en que doña
F.R.S., «por su patología pertenece a un grupo con mayor riesgo de desarrollar
enfermedad grave por Covid-19» y que ese peligro se ve incrementado «por el hecho de
vivir en una residencia cerrada».
Concluye la magistrada que «el criterio de mayor protección o mayor beneficio para
la salud que consagra el art. 9.6 de la Ley de autonomía del paciente 41/2002 se
resuelve en este conflicto de intereses en la administración de la vacuna [a doña F.R.S.]
puesto que supone para ella un beneficio incontestable frente a los riesgos que conlleva
su no administración». Sin negar «la existencia de un riesgo ante el consumo de
cualquier medicamento, incluidas las vacunas», estima la juzgadora que «tal riesgo es
inferior» al que acarrea la «no vacunación, que implicaría una pérdida de oportunidad
para la protección de salud de la persona interesada, y en caso de desarrollar
enfermedad grave por Covid-19, una situación de riesgo efectivo». La vacunación es así,
para la magistrada, «la única alternativa eficaz para la adecuada protección de su vida
frente al riesgo real de desarrollar una enfermedad grave por Covid-19».
A las razones estrictamente médicas que apoyan esta decisión se añade, finalmente,
en la resolución la valoración de los efectos perjudiciales que la falta de vacunación tiene
en el régimen de vida de doña F.R.S. Según se señala, al estar todos sus compañeros
de residencia vacunados «salvo ella», doña F.R.S. se ve «en un estado de semi
aislamiento impuesto por las normas de distanciamiento social, lo que unido a una
enfermedad degenerativa que le impide comprender su situación le está generando un
perjuicio no solo a su salud física (mayor riesgo de contagio ante el virus y en su caso de
efectos más adversos) sino también a su salud mental, pues ha perdido la cercanía de
los que le rodean y en consecuencia se ve privada de gestos de afecto».
El órgano judicial estima, por todo ello, la solicitud del Ministerio Fiscal y autoriza, en
consecuencia, la administración de la vacuna «por personal sanitario especializado y
bajo las precauciones especiales de empleo».
n) En fecha 24 de enero de 2022, se interpuso por la representación procesal del
demandante de amparo recurso de apelación contra el auto de 26 de noviembre
de 2021, reiterando los argumentos expresados en el escrito de oposición. A dicho
recurso se opusieron tanto la defensora judicial de doña F.R.S., en escrito registrado el 4
de febrero de 2022, como el Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 11 de
febrero de 2022.
cve: BOE-A-2023-12080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70754
La magistrada atribuye un valor limitado al informe aportado por el demandante de
amparo en el que un médico colegiado desaconsejaba la vacunación de doña F.R.S.
Destaca la juzgadora que el facultativo que suscribía dicho informe no compareció en
juicio «ni como perito ni como testigo», y ello pese a haberse dispuesto su citación, por lo
que «no ha tenido lugar su contradicción». Pone, asimismo, de relieve que el citado
informe no concreta las razones por las que la vacuna podría tener un efecto adverso ni
«especifica qué patología de las que sufre» doña F.R.S. «está contraindicada con la
vacunación». Concluye, por ello, la magistrada que «ha de prevalecer» el criterio
expresado por la médico forense y por la médico del CSS Ingenio «pues ambas
declaran, bajo juramento o promesa de decir verdad, que la vacuna no se halla
contraindicada con el estado de salud».
La magistrada refuerza esa conclusión con nuevas referencias a la exposición oral
de las pericias médicas. Destaca que la médico forense declaró en el acto de la vista que
los «efectos secundarios» que la vacuna propuesta puede tener sobre la salud «se
asimilan a cualquier tipo de vacuna que se encuentre dentro del calendario oficial anual».
Destaca la magistrada que tanto la médico forense como la médico del centro
consideran «que la autorización de las vacunas frente a la Covid-19 por parte de la
Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española del Medicamento y Productos
Sanitarios, implica que se han desarrollado con garantías de calidad, seguridad y
eficacia, de forma que los beneficios de la administración […] superan ampliamente los
riesgos conocidos». También subraya que las dos peritos coincidieron en que doña
F.R.S., «por su patología pertenece a un grupo con mayor riesgo de desarrollar
enfermedad grave por Covid-19» y que ese peligro se ve incrementado «por el hecho de
vivir en una residencia cerrada».
Concluye la magistrada que «el criterio de mayor protección o mayor beneficio para
la salud que consagra el art. 9.6 de la Ley de autonomía del paciente 41/2002 se
resuelve en este conflicto de intereses en la administración de la vacuna [a doña F.R.S.]
puesto que supone para ella un beneficio incontestable frente a los riesgos que conlleva
su no administración». Sin negar «la existencia de un riesgo ante el consumo de
cualquier medicamento, incluidas las vacunas», estima la juzgadora que «tal riesgo es
inferior» al que acarrea la «no vacunación, que implicaría una pérdida de oportunidad
para la protección de salud de la persona interesada, y en caso de desarrollar
enfermedad grave por Covid-19, una situación de riesgo efectivo». La vacunación es así,
para la magistrada, «la única alternativa eficaz para la adecuada protección de su vida
frente al riesgo real de desarrollar una enfermedad grave por Covid-19».
A las razones estrictamente médicas que apoyan esta decisión se añade, finalmente,
en la resolución la valoración de los efectos perjudiciales que la falta de vacunación tiene
en el régimen de vida de doña F.R.S. Según se señala, al estar todos sus compañeros
de residencia vacunados «salvo ella», doña F.R.S. se ve «en un estado de semi
aislamiento impuesto por las normas de distanciamiento social, lo que unido a una
enfermedad degenerativa que le impide comprender su situación le está generando un
perjuicio no solo a su salud física (mayor riesgo de contagio ante el virus y en su caso de
efectos más adversos) sino también a su salud mental, pues ha perdido la cercanía de
los que le rodean y en consecuencia se ve privada de gestos de afecto».
El órgano judicial estima, por todo ello, la solicitud del Ministerio Fiscal y autoriza, en
consecuencia, la administración de la vacuna «por personal sanitario especializado y
bajo las precauciones especiales de empleo».
n) En fecha 24 de enero de 2022, se interpuso por la representación procesal del
demandante de amparo recurso de apelación contra el auto de 26 de noviembre
de 2021, reiterando los argumentos expresados en el escrito de oposición. A dicho
recurso se opusieron tanto la defensora judicial de doña F.R.S., en escrito registrado el 4
de febrero de 2022, como el Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 11 de
febrero de 2022.
cve: BOE-A-2023-12080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121