T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12080)
Pleno. Sentencia 38/2023, de 20 de abril de 2023. Recurso de amparo 3214-2022. Promovido por don A.N.R. respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y un juzgado de primera instancia de Telde que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70753
salud adoptadas en la orden de 22 de octubre de 2021 de la Consejería de Sanidad del
Gobierno de Canarias en relación con doña F.R.S., «quien contando con 86 años de
edad, sin estar vacunada y permaneciendo interna en una residencia de ancianos, ha
estado en contacto con una persona que ha dado positivo en infección por SARSCoV-2».
k) En fecha 16 de noviembre de 2021 se celebró la vista del procedimiento. En ella
tanto el Ministerio Fiscal como la defensora judicial de doña F.R.S. solicitaron que se
otorgara la autorización para el suministro de la vacuna. El demandante de amparo
volvió a manifestar su oposición a la prestación de la vacuna por entender «que no es
del todo segura», «que existen medicamentos alternativos» y «que tal vacuna se halla en
fase experimental por lo que puede perjudicar a su madre».
l) En fecha 22 de noviembre de 2021 el CSS Ingenio aportó documentación relativa
a la negativa del demandante de amparo «a que su madre, no vacunada frente al
Covid-19» cumpla «las indicaciones dadas por el Equipo de Cribado de Residencias ante
un brote activo en el centro». En la documentación figura la orden de 22 de octubre
de 2021 del consejero de sanidad por la que «se dictan las actuaciones de intervención
administrativa de protección de la salud en relación a doña F.R.S., residente en el CSS
de Ingenio, Gran Canaria, para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el Covid-19», así como el ya citado auto de 29 de octubre de 2021 de ratificación
judicial de dicha orden.
m) En fecha 26 de noviembre de 2021 el Juzgado dictó auto resolviendo el
procedimiento de jurisdicción voluntaria. En dicha resolución, el órgano judicial establece
la siguiente premisa: «[l]a solución que debe darse al presente proceso debe ser
examinada de forma predominante desde la óptica de la protección de la salud de [doña
F.R.S.] por cuanto que las posibles implicaciones relativas a la salud pública, que este
caso suscita, no pueden ser objeto de valoración exclusiva en el expediente de
naturaleza civil, por más que su relación sea evidente, y ello dado el carácter voluntario
de la vacunación».
Reconoce la magistrada que no existe, en la legislación vigente, una obligación legal
de vacunarse. Constata, sin embargo, que la persona afectada en este caso «tiene 85
años de edad», reside «en un centro de mayores» y tiene su capacidad de obrar
«modificada judicialmente por sentencia de 24 de enero de 2017 dictada por este
juzgado». Pone de manifiesto, asimismo, que «atendiendo al informe del médico forense
que obra en autos sufre de Alzheimer de varios años de evolución por lo que no puede
dar un consentimiento válido, ni entender lo que es más beneficioso para su salud».
Se procede en la resolución, acto seguido, a la valoración de la prueba. Se da por
acreditado que el ahora demandante de amparo «se puso en contacto con la residencia
para comunicar con carácter previo a la vacunación su negativa a consentir que su
madre fuese vacunada contra la Covid-19». De este modo, doña F.R.S. pasó a ser la
única residente del centro no vacunada, por lo que, según declararon la directora y la
médico del CSS Ingenio, «se halla sometida a unas normas de distanciamiento en
relación con los restantes residentes muy estrictas de forma que ya no comparte
habitación con otras personas ni puede comer con otros compañeros, hallándose
prácticamente aislada por el cumplimiento de tales normas de distanciamiento social lo
que le ha afectado negativamente».
El órgano judicial estima que los argumentos ofrecidos por el tutor son
«comprensibles y legítimos» pero considera que «deben decaer frente al carácter seguro
de la vacuna Covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del
Medicamento, siendo en todo caso mayor y más grave el riesgo de contraer la infección
por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave». Cita, como
fundamento de esta conclusión, la pericial de la médico forense, que considera que la
vacuna propuesta «no se halla contraindicada con el estado de salud» de doña F.R.S. y
estima que las patologías que esta padece «son compatibles con la vacunación»,
conclusiones estas compartidas por la médico del centro, que también prestó declaración
en el acto de la vista.
cve: BOE-A-2023-12080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70753
salud adoptadas en la orden de 22 de octubre de 2021 de la Consejería de Sanidad del
Gobierno de Canarias en relación con doña F.R.S., «quien contando con 86 años de
edad, sin estar vacunada y permaneciendo interna en una residencia de ancianos, ha
estado en contacto con una persona que ha dado positivo en infección por SARSCoV-2».
k) En fecha 16 de noviembre de 2021 se celebró la vista del procedimiento. En ella
tanto el Ministerio Fiscal como la defensora judicial de doña F.R.S. solicitaron que se
otorgara la autorización para el suministro de la vacuna. El demandante de amparo
volvió a manifestar su oposición a la prestación de la vacuna por entender «que no es
del todo segura», «que existen medicamentos alternativos» y «que tal vacuna se halla en
fase experimental por lo que puede perjudicar a su madre».
l) En fecha 22 de noviembre de 2021 el CSS Ingenio aportó documentación relativa
a la negativa del demandante de amparo «a que su madre, no vacunada frente al
Covid-19» cumpla «las indicaciones dadas por el Equipo de Cribado de Residencias ante
un brote activo en el centro». En la documentación figura la orden de 22 de octubre
de 2021 del consejero de sanidad por la que «se dictan las actuaciones de intervención
administrativa de protección de la salud en relación a doña F.R.S., residente en el CSS
de Ingenio, Gran Canaria, para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el Covid-19», así como el ya citado auto de 29 de octubre de 2021 de ratificación
judicial de dicha orden.
m) En fecha 26 de noviembre de 2021 el Juzgado dictó auto resolviendo el
procedimiento de jurisdicción voluntaria. En dicha resolución, el órgano judicial establece
la siguiente premisa: «[l]a solución que debe darse al presente proceso debe ser
examinada de forma predominante desde la óptica de la protección de la salud de [doña
F.R.S.] por cuanto que las posibles implicaciones relativas a la salud pública, que este
caso suscita, no pueden ser objeto de valoración exclusiva en el expediente de
naturaleza civil, por más que su relación sea evidente, y ello dado el carácter voluntario
de la vacunación».
Reconoce la magistrada que no existe, en la legislación vigente, una obligación legal
de vacunarse. Constata, sin embargo, que la persona afectada en este caso «tiene 85
años de edad», reside «en un centro de mayores» y tiene su capacidad de obrar
«modificada judicialmente por sentencia de 24 de enero de 2017 dictada por este
juzgado». Pone de manifiesto, asimismo, que «atendiendo al informe del médico forense
que obra en autos sufre de Alzheimer de varios años de evolución por lo que no puede
dar un consentimiento válido, ni entender lo que es más beneficioso para su salud».
Se procede en la resolución, acto seguido, a la valoración de la prueba. Se da por
acreditado que el ahora demandante de amparo «se puso en contacto con la residencia
para comunicar con carácter previo a la vacunación su negativa a consentir que su
madre fuese vacunada contra la Covid-19». De este modo, doña F.R.S. pasó a ser la
única residente del centro no vacunada, por lo que, según declararon la directora y la
médico del CSS Ingenio, «se halla sometida a unas normas de distanciamiento en
relación con los restantes residentes muy estrictas de forma que ya no comparte
habitación con otras personas ni puede comer con otros compañeros, hallándose
prácticamente aislada por el cumplimiento de tales normas de distanciamiento social lo
que le ha afectado negativamente».
El órgano judicial estima que los argumentos ofrecidos por el tutor son
«comprensibles y legítimos» pero considera que «deben decaer frente al carácter seguro
de la vacuna Covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del
Medicamento, siendo en todo caso mayor y más grave el riesgo de contraer la infección
por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave». Cita, como
fundamento de esta conclusión, la pericial de la médico forense, que considera que la
vacuna propuesta «no se halla contraindicada con el estado de salud» de doña F.R.S. y
estima que las patologías que esta padece «son compatibles con la vacunación»,
conclusiones estas compartidas por la médico del centro, que también prestó declaración
en el acto de la vista.
cve: BOE-A-2023-12080
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Núm. 121