T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12080)
Pleno. Sentencia 38/2023, de 20 de abril de 2023. Recurso de amparo 3214-2022. Promovido por don A.N.R. respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y un juzgado de primera instancia de Telde que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70751

jurisdicción voluntaria, convocara una comparecencia a afectos de autorizar
judicialmente la administración de «la vacuna contra el Covid-19» a doña F.R.S.,
residente del Centro Sociosanitario Ingenio (en adelante, el CSS Ingenio) de Las
Palmas.
El referido juzgado había tramitado el juicio verbal especial núm. 1026-2016, en el
que había recaído sentencia de fecha 24 de enero de 2017 modificando la capacidad de
obrar de doña F.R.S. y nombrando para el cargo de tutor al hijo de esta, don A.N.R.,
demandante de amparo en el presente proceso constitucional.
b) Mediante providencia de fecha 21 de abril de 2021, la magistrada titular del
juzgado acordó abrir pieza separada dentro del citado procedimiento núm. 1026-2016
para sustanciar la comparecencia relativa a la administración de la vacuna.
c) En fecha 13 de abril de 2021 tuvo entrada en el juzgado escrito del CSS Ingenio
en el que se remitía diversa documentación. Dicho escrito iba acompañado de un
informe de 9 de abril de 2021 de la directora del referido centro en el que daba cuenta de
que el tutor legal de doña F.R.S. se había negado «a que le administren la vacuna contra
el Covid-19». En dicho escrito se informaba, asimismo, de que esta circunstancia
obligaba al centro a proceder a «una sectorización para evitar el contacto entre personas
vacunadas y las no vacunadas». También ponía de relieve la negativa manifestada por el
tutor a cumplir la normativa vigente («Boletín Oficial de Canarias», núm. 57, de 20 de
marzo de 2021) sobre régimen de visitas y salidas de las instituciones sociosanitarias en
el marco de la vacunación.
d) A requerimiento del juzgado, el CSS Ingenio remitió al órgano judicial la
documentación médica que obraba en su poder en relación con doña F.R.S. Junto a
dicha documentación también remitió un informe de la médico adscrita al centro, de 27
de abril de 2021, en el que esta recomendaba para la vacunación de doña F.R.S. la
utilización de la vacuna «Pfizer-BioNTech, ya que es la que se ha usado en la población
geriátrica de nuestro país, demostrando su seguridad y eficacia».
En la documentación remitida figuraba, igualmente, un escrito de 27 de diciembre
de 2020, en el que el demandante de amparo, en calidad de tutor de doña F.R.S.
manifestaba lo siguiente: «no doy el consentimiento y desautorizo la vacuna contra la
Covid-19, como tutor legal de mi madre, más aún, como he dejado claro en anteriores
comunicaciones por email, tampoco doy autorización para ningún tipo de vacunas de la
gripe anual» (todo ello, en mayúsculas y negrillas en el original). A ello se añadía como
explicación lo siguiente: «Motivo: inseguridad civil y jurídica de tales vacunas».
e) En fecha 18 de mayo de 2021 tuvieron entrada en el juzgado dos informes
elaborados por la médico forense del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas de Gran
Canaria. En el primero de ellos se informa, con carácter general, que aunque «[l]as
vacunas, como cualquier otro fármaco, no están exentas de riesgos o efectos adversos»,
no cabe duda de que «los beneficios de vacunarse frente al virus son mucho mayores
que los posibles efectos secundarios de la vacuna, que en la mayoría de los casos son
leves y consisten en cefalea, dolor en el lugar de la punción, malestar general, astenia y
febrícula». La vacuna del Covid-19 sería, según añade la médico forense, especialmente
recomendable «en personas más vulnerables a sufrir infecciones y cuadros más graves;
como sujetos de avanzada edad, institucionalizados o con patologías previas de base».
En el segundo informe, la médico forense avala el previo informe de 27 de abril de 2021
de la médico del CSS Ingenio, en el que esta recomendaba la administración a doña
F.R.S. de la vacuna «Pfizer-BioNTech». La médico forense hace, no obstante,
advertencia expresa de que esa recomendación «no garantiza que la informada no sufra
algún efecto secundario por la administración» de la referida vacuna.
f) En fecha 18 de mayo de 2021, una vez iniciado el acto, el demandante de
amparo presentó una «certificación médica» emitida por médico colegiado en la que se
concluía que doña F.R.S. es «una paciente con un riesgo muy elevado de sufrir un efecto
adverso a la vacuna contra el Covid-19, que pudiera repercutir contra su salud y vida, y
por tal motivo la desaconsejo definitivamente».

cve: BOE-A-2023-12080
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Núm. 121