T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12080)
Pleno. Sentencia 38/2023, de 20 de abril de 2023. Recurso de amparo 3214-2022. Promovido por don A.N.R. respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y un juzgado de primera instancia de Telde que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70765

restricción de los derechos fundamentales sustantivos, en particular la existencia de una
habilitación legal precisa, con la debida calidad normativa en la definición del supuesto
de hecho y de sus consecuencias, y el respeto al principio de proporcionalidad [por
todas, como exigencia general para los derechos fundamentales sustantivos,
STC 217/2015, de 22 de octubre, FJ 2; en particular para el derecho a la integridad
física, entre otras, SSTC 120/1990, de 27 de junio, FJ 8; 7/1994, de 17 de enero, FJ 3 B),
y 35/1996, de 11 de marzo, FJ 2]. Este canon de enjuiciamiento constitucional se
corresponde, asimismo, con el utilizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
que entiende que la conformidad con el convenio de la obligación de vacunarse depende
de la existencia de habilitación legal, de la concurrencia de una finalidad legítima y de la
necesidad de la injerencia en el concreto contexto que se afronta (asunto Vavřička y
otros c. la República Checa ya citado, § 265).
5.

Norma habilitante de la injerencia.

a) En cuanto a la primera cuestión, ha de señalarse que el tratamiento jurídico de la
vacunación es más complejo de lo que sugiere la disyuntiva planteada por el recurrente
entre un régimen legal de «obligatoriedad» y otro de «voluntariedad», pues existen
sistemas legales intermedios, como la recomendación por la autoridad pública de ciertas
vacunas consideradas esenciales, que se incorporan a un calendario oficial y sobre las
que se desarrolla la consiguiente actividad prestacional (sistema este al que se
incorporan, en la actualidad, las llamadas técnicas de nudging o acicate), o la conversión
de la vacunación en condición necesaria para obtener una prestación o servicio o para
desarrollar una determinada actividad (modalidad que puede llegar a ser contemplada
como un sistema de «obligatoriedad indirecta»). Un mismo ordenamiento legal puede
contemplar vacunas puramente voluntarias, otras recomendadas, así como concretas
cláusulas formales de obligatoriedad (que, de hecho, existieron en su momento en
nuestro país, en la Ley de bases de la sanidad nacional de 1944, para la vacunación
antivariólica y antidiftérica).
La vacunación, en cualquier caso, trata de satisfacer un doble interés y tiene, en ese
sentido, tal y como se ha dicho, un «carácter bifronte». De un lado, se trata de atender el
interés estrictamente individual de la persona afectada, que puede estar interesada en
no contraer una determinada enfermedad pero que también puede albergar una lógica
preocupación por los efectos secundarios adversos asociados a la vacuna en cuestión,
debiendo resolver esta disyuntiva en su fuero interno, en el ejercicio de su derecho a la
integridad personal (art. 15 CE). De otro lado, existen múltiples intereses públicos
relacionados con la vacunación. Son indudables, por ejemplo, las repercusiones que un
seguimiento masivo de las campañas de vacunación tiene en la viabilidad y la eficiencia
del sistema sanitario mismo, a los efectos de limitar el número de usuarios de servicios

cve: BOE-A-2023-12080
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El núcleo de la queja expuesta por el recurrente en la demanda de amparo se refiere
a la falta de cobertura legal de la restricción del derecho fundamental a la integridad
física impuesta a doña F.R.S., pues, según señala, la vacunación en España tiene
carácter voluntario. Esta alegación nos obliga a examinar si, en efecto, se ha autorizado
la administración de la vacuna del Covid-19 sin contar con la debida cobertura legal.
A tal efecto, examinaremos ahora: A) el fundamento constitucional que puede tener
la vacunación como medida restrictiva del derecho fundamental a la integridad personal
en un contexto epidémico, examinando, en particular, si existe una cláusula legal que
permita proceder a la vacunación sin contar con el consentimiento de la persona
afectada, cuestión esta ligada a la especial trascendencia apreciada por este tribunal en
el presente recurso de amparo, ya que no existe, en nuestra doctrina precedente, ningún
pronunciamiento relativo a la vacunación como posible restricción del derecho
fundamental del art. 15 CE, y B) la concreta norma habilitante en virtud de la cual se ha
producido la vacunación en el presente supuesto, determinando cuál es la finalidad
legítima que, en su caso, dicha norma persigue, así como su concreto ámbito de
cobertura.