T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12080)
Pleno. Sentencia 38/2023, de 20 de abril de 2023. Recurso de amparo 3214-2022. Promovido por don A.N.R. respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y un juzgado de primera instancia de Telde que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70761

d) Ha de precisarse, por último, que el presente recurso de amparo versa
exclusivamente sobre las decisiones judiciales adoptadas por la autoridad judicial, en la
vía civil, al amparo del art. 9.6 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, y por el cauce de los arts. 87 a 89 de la Ley 15/2015, de 2 de
julio, de la jurisdicción voluntaria. Resulta, por ello, ajena a este proceso constitucional la
decisión paralelamente adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.
2 de Las Palmas de Gran Canaria, en auto de 29 de octubre de 2021, sobre la
ratificación de la orden de 22 de octubre de 2021 del consejero de sanidad del Gobierno
de Canarias por la que «se dictan las actuaciones de intervención administrativa de
protección de la salud en relación a doña F.R.S., residente en el CSS de Ingenio, Gran
Canaria, para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19».
3.

Delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

a) En lo que se refiere a la alegada vulneración del derecho fundamental a la
igualdad y a no ser discriminado (art. 14 CE), la demanda carece manifiestamente de un
mínimo desarrollo argumental, tal y como ha puesto de manifiesto la fiscal ante el
Tribunal Constitucional. En este punto, el actor se limita a señalar, de modo apodíctico,
que se ha impuesto forzosamente la vacunación a una persona con discapacidad
cuando nuestro ordenamiento contempla, con carácter general, un régimen de
vacunación basado en la voluntariedad. No obstante, la ausencia de consentimiento es
precisamente el elemento sobre el que pivota la queja específica relativa a la lesión del
art. 15 CE, que sí recibe después, en el escrito de demanda, un tratamiento argumental
propio.
En todo caso, es claro que no se ha aportado un término de comparación válido. Sin
perjuicio de lo que después se dirá en relación con el régimen jurídico de la vacunación
en España, basta aquí con señalar que no existe en nuestro ordenamiento jurídico un
doble régimen de vacunación, voluntaria para las personas que están en pleno ejercicio
de su «capacidad jurídica» y obligatoria para las que necesitan alguna medida de apoyo
por razón de su discapacidad. El art. 9.6 de la Ley 41/2002 constituye, precisamente, un
mecanismo legal que pretende suplir la imposibilidad del paciente de prestar
consentimiento. En él, el juez civil no se limita a constatar el supuesto de hecho de la
discapacidad para aplicar, automáticamente, el tratamiento médico prescrito, como si se
tratase de una consecuencia jurídica legalmente obligatoria. Antes bien, debe ponderar
diversos elementos de juicio, que serán después analizados. No hay, por tanto, en
nuestro ordenamiento jurídico un régimen específico de vacunación obligatoria para las
personas con discapacidad (ni el actor ha aportado, desde luego, elemento alguno para

cve: BOE-A-2023-12080
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Como se ha anticipado, el núcleo de la alegación del recurrente reside en la posible
vulneración de diversos derechos fundamentales de doña F.R.S. en cuanto se habría
autorizado, en su opinión, una actuación médica no consentida, en concreto la
administración de la vacuna contra el Covid-19. Como se explicará con detenimiento con
posterioridad (FJ 4) esa alegación está directamente vinculada con la posible lesión del
derecho fundamental a la integridad personal, reconocido en el art. 15 CE.
Las alegaciones que se contienen en la demanda en relación con la paralela
vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE) y del derecho a la intimidad (art. 18.1
CE) son claramente tributarias de la referida lesión del derecho a la integridad personal,
ya que el recurrente no llega a individualizar, en los términos exigidos en la doctrina de
este tribunal, ni un término de comparación válido, como fundamento de la existencia de
discriminación, ni una intromisión específica en la esfera íntima de doña F.R.S.,
separable de la actuación médica forzosa. Otro tanto puede decirse de la alegación de
vulneración del art. 24.1 CE, ya que la revisión de la motivación empleada en las
resoluciones judiciales debe entenderse subsumida en el propio canon de evaluación de
la vulneración del derecho a la integridad personal, en tanto que derecho fundamental
sustantivo.