T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12079)
Pleno. Sentencia 37/2023, de 19 de abril de 2023. Recurso de amparo 6735-2021. Promovido por Accesos de Ibiza, S.A., respecto del auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que deniega la traducción al castellano de un auto de aclaración de sentencia redactado en catalán. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: ausencia de acreditación de una indefensión real y efectiva. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70735

7. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante escrito registrado el 12
de mayo de 2022, solicitó la desestimación del recurso de amparo, con el argumento de
que las resoluciones impugnadas no han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE).
A esos efectos, tras destacar la regulación en materia del uso de las lenguas
cooficiales en la administración de Justicia y la jurisprudencia constitucional que la
interpreta (SSTC 82/1986, de 26 de junio, FJ 2; 56/1990, de 29 de marzo, FJ 41,
y 31/2010, de 28 de junio, FJ 21) y poner de manifiesto que el art. 231.4 LOPJ limita la
obligación de traducción al castellano de las resoluciones judiciales cuando deban surtir
efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la comunidad autónoma,
así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión, concluye que
en este caso no concurre ninguna de esas circunstancias. Señala que «en el momento
que se solicita la traducción del auto de 16 de junio de 2021 ni esa resolución ni ninguna
otra debían surtir efecto fuera de la jurisdicción del Tribunal que las había dictado» y que
si bien alegó una supuesta indefensión es un «alegato más bien formal pues el contenido
de su recurso denota un perfecto conocimiento de esa resolución y evidencia, de nuevo,
que el uso de esa lengua no le impidió articular contra ella el oportuno recurso, que, más
allá de denunciar la infracción del art. 24 CE, combatió la fundamentación de la
resolución»; incidiendo en que «si la recurrente entendió las resoluciones judiciales
redactadas en catalán, y pudo por ello articular contra ellas los mecanismos de
impugnación legalmente previstos atacando su fundamentación, es evidente que no se
ha producido indefensión alguna, y que lo que aquí acontece es una mera discrepancia
de la parte con lo resuelto por el Tribunal».
8. La entidad demandante de amparo presentó sus alegaciones el 6 de mayo
de 2022 ratificándose en lo expuesto en su escrito de demanda e insistiendo en que (i)
«seguimos sin tener claro qué es un ‘acte’, una ‘provisió’ y una ‘interlocutòria’ y qué
diferencias hay entre ese tipo de decisiones judiciales, que no son intercambiables» y (ii)
«la traducción era pertinente porque el incidente de ejecución puede razonablemente
acabar en casación […] o sea, para poder entender la sentencia y las decisiones
posteriores del Tribunal Superior de Justicia sobre ejecución de la misma, pues
ciertamente no queda claro si la invalidez del acto administrativo objeto del proceso (de
lesividad) debe tener virtualidad desde las siguientes fechas: desde la ‘interlocutòria del
dia 31 de maig de 2016’, desde el ‘31 d’abril de 2016’ (sería 30), desde el ‘11 de abril
de 2016’, o desde la fecha en que la administración haya ejecutado la sentencia, como
resultaría del art. 104.1 de la LJCA».
9. El Pleno del Tribunal, por providencia de 29 de septiembre de 2022, acordó a
propuesta de la Sala Primera recabar para sí el conocimiento del presente recurso de
amparo.
10. Por providencia de 18 de abril de 2023, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día19 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.

El objeto de este recurso de amparo es determinar si las decisiones judiciales
impugnadas han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la
entidad demandante de amparo por haber denegado la traducción al castellano de una
resolución judicial dictada en un idioma oficial propio de la comunidad autónoma
diferente al castellano. La denegación se fundamentó en el art. 231.4 LOPJ,
argumentando que no se había acreditado ningún tipo de dificultad en la comprensión de
esa lengua, y, además, no se había causado ninguna indefensión –frente al criterio
sustentado por la demandante de la necesidad de traducción para conocer el alcance

cve: BOE-A-2023-12079
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