T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12079)
Pleno. Sentencia 37/2023, de 19 de abril de 2023. Recurso de amparo 6735-2021. Promovido por Accesos de Ibiza, S.A., respecto del auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que deniega la traducción al castellano de un auto de aclaración de sentencia redactado en catalán. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: ausencia de acreditación de una indefensión real y efectiva. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70733

confirmada en reposición tras invocarse el art. 24.1 CE y exponer las razones por las que
se consideraba que se había producido indefensión y era susceptible de surtir efectos
fuera de la comunidad autónoma.
La invocación del derecho a la tutela judicial efectiva la fundamenta en que el art. 3.1
CE, en conexión con el art. 24.1 CE, determina el derecho de los litigantes que lo piden a
que el procedimiento se tramite y resuelva en castellano, ya que otra interpretación del
art. 231 LOPJ devendría inconstitucional y debería llevar al planteamiento de una
cuestión interna de inconstitucionalidad. A ello añade que, en aplicación del art. 231
LOPJ, se debería haber accedido a la petición de traducción, ya que (i) la sentencia, al
ser susceptible de ser recurrida en casación, tiene efectos fuera del ámbito de la
comunidad autónoma y (ii) se ha generado indefensión pues con la falta de traducción se
está impidiendo poder decidir si acudir o no al recurso de casación contra la sentencia,
ante la imposibilidad de conocer la fecha exacta a partir de la cual se deben emitir las
facturas de una forma determinada pues de la sentencia y del auto aclaratorio de 16 de
junio de 2021 resultan tres fechas posibles el 11 de abril de 2016, el 30 de abril de 2016
o el 31 de mayo de 2016. Así, se incide en que «por eso lo que concretamente hemos
venido diciendo que no entendemos –y no tenemos que hacer esfuerzos de indagar en
otra lengua a riesgo de error– si el ‘hi ha que estar a la data de la interlocutòria del dia 31
de maig de 2016’ a que se refiere el ‘Acte’ de 16 de junio de 2021 quiere decir que la
fecha es la que diga esa ‘interlocutòria’ o hay que estar al propio día ‘31 de maig
de 2016’».
La entidad demandante de amparo afirma que la demanda de amparo tiene especial
transcendencia constitucional, conforme a lo establecido en la STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2, entre otras razones, porque plantea una cuestión novedosa o, al menos,
permitiría aclarar la jurisprudencia constitucional en cuanto al uso de lenguas cooficiales
en la administración de justicia.
4. La Sección Segunda del Tribunal, por providencia de 7 de marzo de 2022,
acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o
afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, FJ 2, a)] y puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar
su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2,
b)]; y dirigir atenta comunicación al órgano judicial para la remisión de testimonio de las
actuaciones y el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento para
que puedan comparecen en el recurso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 5 de abril de 2022, tuvo por personado y parte a la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears y acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que, de conformidad con lo
previsto en el art. 52 LOTC, pudieran presentar alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 17 de mayo de 2022, presentó
sus alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo, declarar vulnerado el
art. 24.1 CE, la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y la retroacción de
actuaciones «al momento en el que se solicitó la traducción al castellano del auto de 16
de junio de 2021, para que se dicte nueva resolución respetuosa con el derecho
fundamental».
El Ministerio Fiscal hace un análisis y exposición de la regulación del uso de las
lenguas cooficiales y su régimen de aplicación en el ámbito de la administración de
justicia, destacando que (i) el art. 3 CE reconoce la cooficialidad de las lenguas
españolas en los territorios de las comunidades autónomas de acuerdo con sus
estatutos; (ii) el art. 4.1 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 febrero, de Estatuto de
Autonomía para las Islas Baleares (EAIB), atribuye a la lengua catalana, junto con la
castellana, el carácter de idioma oficial y su art. 14.3 reconoce el derecho de los

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Núm. 121