T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12079)
Pleno. Sentencia 37/2023, de 19 de abril de 2023. Recurso de amparo 6735-2021. Promovido por Accesos de Ibiza, S.A., respecto del auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que deniega la traducción al castellano de un auto de aclaración de sentencia redactado en catalán. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: ausencia de acreditación de una indefensión real y efectiva. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70743

a) Solicitud de aclaración y derecho de defensa: como cuestión previa, conviene
recordar cuál es el papel asignado por nuestro ordenamiento a la solicitud de aclaración
de autos y sentencias dictados por los tribunales de la jurisdicción ordinaria (art. 267
LOPJ, arts. 214 y 215 –complemento– de la Ley de enjuiciamiento civil), en cuanto se
configura como un instrumento para la defensa de las partes en el proceso. Su
constitucionalidad ex art. 24.1 CE ha sido reiteradamente proclamada por este tribunal,
por cuanto la aclaración «no solo no atenta per se contra [el] principio de intangibilidad
de las resoluciones judiciales firmes y consecuentemente contra el derecho a la tutela
judicial efectiva, sino que bien al contrario, sirve para salvaguardar, desde su concreta
función reparadora, la doble exigencia de seguridad jurídica y de efectividad de la tutela
judicial que ‘no alcanza a integrar un supuesto derecho a beneficiarse de simples errores
materiales o de evidentes omisiones en la redacción o transcripción del fallo que puedan
deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia’ (STC 59/2001, de 26 de
febrero, y jurisprudencia allí citada). Tal y como se afirma en la STC 55/2002, de 11 de
marzo, que sintetiza la jurisprudencia constitucional en relación con esta cuestión, ‘una
cabal comprensión del art. 24.1 CE ha de rechazar la absurda conclusión de que
extienda su protección a aquello que no fue decidido por el órgano judicial en el seno del
proceso’ […]» (STC 123/2011, de 14 de julio, FJ 3).
El auto que resuelve una solicitud de aclaración permite así a la parte que lo pide,
conocer el contenido y alcance de lo previamente resuelto; tanto si con ello está de
acuerdo con la decisión, como en caso contrario para solicitar su revocación por la vía de
los recursos o del incidente de nulidad de actuaciones. Consecuentemente, si la solicitud
de aclaración se formula correctamente pues esta no excede de los márgenes legales
para su procedencia, su indebida denegación causaría indefensión constitucionalmente
relevante a quien la solicita (STC 10/2009, de 12 de enero, FJ 3). Al tratarse de una
resolución judicial, por supuesto, el auto de aclaración debe cumplir con las exigencias
de congruencia, motivación y racionalidad siempre exigibles (art. 24.1 CE), con
independencia de que el órgano judicial acceda o deniegue la aclaración solicitada.
La doctrina de este tribunal, en fin, jamás ha exigido para el ejercicio del derecho a
formular una solicitud de aclaración de autos o sentencia, que la parte justifique ante el
órgano judicial a quo, o ante nosotros en amparo, que realmente no entiende la
resolución a aclarar. Basta simplemente con que su petición corresponda a uno de los
supuestos legales de este instrumento, para tener derecho a una respuesta del órgano
competente. Respuesta que puede ser desestimatoria siempre que se emita, insistimos,
de manera motivada, razonable y congruente.
b) Derecho a la utilización del castellano en las actuaciones judiciales redactadas
en una lengua cooficial de una comunidad autónoma, e indefensión constitucionalmente
relevante: completando la doctrina que trae la sentencia mayoritaria de la que
discrepamos, ha de partirse del sostén constitucional del derecho que asiste a toda parte
procesal de nacionalidad española a solicitar la traducción al castellano de aquellos
documentos o actuaciones judiciales obrantes en un procedimiento, que estén escritos
en la lengua cooficial reconocida en esa comunidad autónoma: de un lado el art. 3.1 CE
«[e]l castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el
deber de conocerla y el derecho a usarla», y de otro lado el 24.1 CE, el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva y a no padecer indefensión. Este derecho de los
españoles a la traducción al castellano de las actuaciones judiciales, a su vez, se
concreta en el plano legal en el art. 231.4 LOPJ en los términos siguientes: «Las
actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de
una comunidad autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena
validez y eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto
fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la comunidad autónoma, salvo
si se trata de comunidades autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se
procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que
alegue indefensión». Esto así, la consecuencia de negar judicialmente ese derecho,

cve: BOE-A-2023-12079
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Núm. 121