T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12079)
Pleno. Sentencia 37/2023, de 19 de abril de 2023. Recurso de amparo 6735-2021. Promovido por Accesos de Ibiza, S.A., respecto del auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que deniega la traducción al castellano de un auto de aclaración de sentencia redactado en catalán. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: ausencia de acreditación de una indefensión real y efectiva. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70742
que la indefensión consistiría en impedirle recurrir en casación la sentencia por una
eventual vulneración del art. 14 CE por incluir un tratamiento desigualitario en la fijación
de la fecha controvertida respecto de otras resoluciones judiciales. Es una alegación
que, al no ser hecha valer en el procedimiento judicial, no pudo ser ponderada entonces
por el órgano judicial para resolver tanto sobre la inicial petición de traducción como
sobre la invocación del art. 24.1 CE en el recurso de reposición y, por tanto, sobre la que
este tribunal por razones de subsidiariedad de la jurisdicción de amparo tampoco puede
pronunciarse.
En definitiva, el Tribunal aprecia que tampoco concurre el segundo requisito
necesario para entender vulnerada la prohibición de indefensión de que esta haya
generado un perjuicio material real, efectivo y actual, y no solo potencial, hipotético o
abstracto.
De ese modo, el Tribunal concluye, por las razones expuestas, que no concurre la
vulneración aducida por la entidad demandante de amparo de su derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), lo que determina la desestimación de
presente recurso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por la entidad Accesos de Ibiza, S.A.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don
Enrique Arnaldo Alcubilla, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera y el
magistrado don César Tolosa Tribiño, a la sentencia dictada en el recurso de amparo
avocado por el Pleno núm. 6735-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría del Pleno,
formulamos el presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de
la sentencia recaída en el recurso de amparo avocado núm. 6735-2021, el cual a nuestro
juicio debió ser estimado por haber acreditado la parte actora que se le causó una
indefensión procesal constitucionalmente relevante, al haberse negado la Sala a quo a la
traducción al castellano del auto, redactado en catalán, que aclaraba un párrafo de la
sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquella,
redactada también esta resolución en catalán.
Doctrina constitucional aplicable.
A fin de explicar nuestro criterio, procede primero recordar la doctrina constitucional
que debió ser tenida en cuenta para la resolución de la demanda de amparo, cuya
estimación en todo caso no ponía en cuestión el derecho reconocido por el art. 231.2
LOPJ a que los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de
Jugados y Tribunales puedan usar la lengua oficial propia de la comunidad autónoma, si
ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella, que pudiere
producir indefensión, como indica esta norma.
cve: BOE-A-2023-12079
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70742
que la indefensión consistiría en impedirle recurrir en casación la sentencia por una
eventual vulneración del art. 14 CE por incluir un tratamiento desigualitario en la fijación
de la fecha controvertida respecto de otras resoluciones judiciales. Es una alegación
que, al no ser hecha valer en el procedimiento judicial, no pudo ser ponderada entonces
por el órgano judicial para resolver tanto sobre la inicial petición de traducción como
sobre la invocación del art. 24.1 CE en el recurso de reposición y, por tanto, sobre la que
este tribunal por razones de subsidiariedad de la jurisdicción de amparo tampoco puede
pronunciarse.
En definitiva, el Tribunal aprecia que tampoco concurre el segundo requisito
necesario para entender vulnerada la prohibición de indefensión de que esta haya
generado un perjuicio material real, efectivo y actual, y no solo potencial, hipotético o
abstracto.
De ese modo, el Tribunal concluye, por las razones expuestas, que no concurre la
vulneración aducida por la entidad demandante de amparo de su derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), lo que determina la desestimación de
presente recurso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por la entidad Accesos de Ibiza, S.A.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don
Enrique Arnaldo Alcubilla, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera y el
magistrado don César Tolosa Tribiño, a la sentencia dictada en el recurso de amparo
avocado por el Pleno núm. 6735-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría del Pleno,
formulamos el presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de
la sentencia recaída en el recurso de amparo avocado núm. 6735-2021, el cual a nuestro
juicio debió ser estimado por haber acreditado la parte actora que se le causó una
indefensión procesal constitucionalmente relevante, al haberse negado la Sala a quo a la
traducción al castellano del auto, redactado en catalán, que aclaraba un párrafo de la
sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquella,
redactada también esta resolución en catalán.
Doctrina constitucional aplicable.
A fin de explicar nuestro criterio, procede primero recordar la doctrina constitucional
que debió ser tenida en cuenta para la resolución de la demanda de amparo, cuya
estimación en todo caso no ponía en cuestión el derecho reconocido por el art. 231.2
LOPJ a que los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de
Jugados y Tribunales puedan usar la lengua oficial propia de la comunidad autónoma, si
ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella, que pudiere
producir indefensión, como indica esta norma.
cve: BOE-A-2023-12079
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