T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12079)
Pleno. Sentencia 37/2023, de 19 de abril de 2023. Recurso de amparo 6735-2021. Promovido por Accesos de Ibiza, S.A., respecto del auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que deniega la traducción al castellano de un auto de aclaración de sentencia redactado en catalán. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: ausencia de acreditación de una indefensión real y efectiva. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70740

(iv) La entidad demandante de amparo formuló recurso de reposición insistiendo en
la traducción al castellano del auto de aclaración alegando que se la ha causado
indefensión con único fundamento en que no se ha usado el castellano y no se entiende
su texto en catalán. Añade que la resolución va a surtir efectos fuera del ámbito de la
comunidad autónoma pues el incidente de ejecución en que derivará lo que en esa
resolución se decida saldrá previsiblemente del ámbito de la comunidad autónoma,
sobre todo porque lo que en ese incidente se resuelva será susceptible de recurso de
casación ante el Tribunal Supremo. Adicionalmente, se afirma que la providencia incurre
en incongruencia omisiva, ya que no se resolvió sobre si el auto de aclaración dice o no
que los efectos controvertidos se producen a partir del 31 de mayo de 2016.
El órgano judicial desestimó el recurso insistiendo en que no cabe apreciar que se
haya generado una indefensión real y efectiva, ya que no se ha acreditado ningún tipo de
dificultad en la comprensión de la lengua ni respecto de la sentencia dictada en el
procedimiento ni respecto de los documentos que aparecen en el expediente redactados
en lengua catalana.
(v) En la demanda de amparo, la entidad recurrente ha hecho una afirmación
expresa de que si bien el procedimiento fue íntegramente tramitado en castellano hasta
el momento de la redacción de la sentencia, que lo fue en catalán, «esta parte no quiso
hacer entonces cuestión del tema de la lengua, pues comprendió lo que en ella se decía
y no tenía sentido alargar innecesariamente el proceso».
b) Consideraciones jurídicas: El Tribunal aprecia que las decisiones judiciales
impugnadas no han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la
entidad demandante de amparo, por las siguientes razones:
(i) En los términos ya expuestos anteriormente, la decisión judicial impugnada de
negarse a la traducción al castellano del auto aclaratorio de la sentencia pronunciada en
el procedimiento no puede ser analizada en esta jurisdicción de amparo bajo la
invocación del art. 24.1 CE solo en términos del eventual incumplimiento de un supuesto
derecho de opción de la entidad demandante del uso de la lengua castellana en el
proceso sino desde parámetros de control de constitucionalidad de la interdicción de la
indefensión.
Esta indefensión quedaría vinculada en el presente caso y en los términos
planteados por la entidad demandante, por una parte, a que la situación de indefensión –
la imposibilidad de conocer una determinada fecha– tenga su origen inmediato y directo
en la decisión judicial de negarse a efectuar la traducción del auto de aclaración; y por
otra, que la indefensión generada por la imposibilidad de conocer esa fecha haya
generado un perjuicio material real, efectivo y actual, y no potencial o abstracto por la
expectativa de un peligro o riesgo.
(ii) En cuanto a la exigencia de que la indefensión denunciada por la entidad
demandante de amparo traiga causa inmediata en la decisión judicial de negarse a
traducir al castellano el auto de aclaración, el Tribunal constata que ya el órgano judicial
negó que la alegada imposibilidad de conocer con exactitud la fecha cuya aclaración se
pretendía tuviera causa inmediata en la utilización de la lengua catalana en aquella
resolución judicial, al poner de manifiesto que, sin perjuicio de la alegación de la parte de
no entender la lengua catalana, no se había acreditado ningún tipo de dificultad en su
comprensión ni respecto de la sentencia dictada en el procedimiento ni respecto de los
documentos, que aparecen en el expediente redactados en lengua catalana.
El Tribunal no ve razones para llegar a una conclusión diferente a la de las
resoluciones judiciales impugnadas. En primer lugar, la entidad recurrente afirma en la
demanda –hecho segundo– de amparo que, ante la sentencia dictada en catalán, «esta
parte no quiso hacer entonces cuestión del tema de la lengua, pues comprendió lo que
en ella se decía y no tenía sentido alargar innecesariamente el proceso». De ese modo,
la existencia de un reconocimiento expreso de la entidad demandante de amparo de que
tenía una comprensión de lo que se afirmaba en una resolución redactada en lengua

cve: BOE-A-2023-12079
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Núm. 121