T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12079)
Pleno. Sentencia 37/2023, de 19 de abril de 2023. Recurso de amparo 6735-2021. Promovido por Accesos de Ibiza, S.A., respecto del auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que deniega la traducción al castellano de un auto de aclaración de sentencia redactado en catalán. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: ausencia de acreditación de una indefensión real y efectiva. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70739

concreta actuación judicial y no resultado de otras actuaciones o de la propia conducta
de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan y (ii) genere una
indefensión material real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta, por colocar a la
parte en una situación que le produzca un perjuicio, sin que le sea equiparable cualquier
expectativa de un peligro o riesgo.
4. Aplicación de la jurisprudencia constitucional a las decisiones judiciales
recurridas en este amparo.
a) Consideraciones fácticas: El Tribunal destaca como consideraciones fácticas
relevantes para la resolución del presente recurso, que ya han sido expuestos más
detenidamente en los antecedentes de hecho de esta resolución, las siguientes:
(i) En un procedimiento desarrollado ante un órgano judicial de las Illes Balears,
comunidad autónoma que tiene como lengua cooficial el catalán (art. 4.1 EAIB), a pesar
de que había sido completamente tramitado en castellano, la sentencia fue dictada en
catalán, desestimando íntegramente la pretensión de la entidad demandante de amparo
respecto del pago de diversas facturas complementarias por retribuciones variables
correspondientes a los años 2016 y 2017 referentes a un contrato de construcción y
explotación de una autovía.
La desestimación trae causa de la declaración judicial de la nulidad de una
resolución administrativa interpretativa de 2011 de la cláusula en que se fundamentaba la
petición de abono de esas facturas. La sentencia, argumentando que la anulación de esa
resolución interpretativa se había acordado por otra sentencia cuya ejecución provisional
fue solicitada el 11 de abril de 2016 y concedida por auto de 31 de mayo de 2016
concluye, que «la liquidació de la retribució variable pendent ha de realitzar-se abans
del 31 d’abril del corresponent exercici, per la qual cosa la liquidació corresponent a
l’exercici 2015 havia de realitzar-se, com a molt tard, el 31 d’abril de 2016, i la de
l’exercici 2016 el 31 d’abril de 2017. En ambdós casos, s’havia sol·licitat ja l’execució
provisional».
(ii) La entidad demandante de amparo, sin controvertir el uso del catalán en dicha
sentencia solicitó su aclaración, sin especificar entonces las razones para ello, respecto
de si la fecha a la que se refiere la ejecución provisional de la sentencia en que se
declaró la nulidad de la resolución interpretativa de la cláusula «es el 11, el ‘31’ de abril,
el 31 de mayo de 2016 o el día en que la administración la haya ejecutado en
cumplimiento del proveído de esta última fecha conforme al art. 104.1 de la Ley
jurisdiccional».
El órgano judicial, mediante un auto redactado también en catalán, argumentó que
las citas de la fecha 31 de abril de 2016 no eran correctas al ser inexistentes y debían
rectificarse señalando que la fecha procedente es la del 30 de abril de 2016 y que, por
otra parte, hay que estar a la fecha del auto del día 31 de mayo de 2016. De ese modo,
este auto de aclaración acordó «[e]stimar la petició de rectificació. Les cites al 31 d’abril
s’entenen al dia 30 d’abril i, per altra banda, hi ha que estar a la data de la interlocutòria
del dia 31 de maig de 2016».
(iii) La entidad demandante de amparo, limitándose a poner de manifiesto que «el
expediente se está tramitando en castellano, por lo que no entendemos el texto de ‘acte’
de 16 de junio de 2021, en particular cuando en su fallo remite a la ‘hi ha que estar a la
data de la interlocutòria del dia 31 de maig de 2016’ que desconocemos. Quizá quiera
referirse a que ‘hi ha que estar al dia 31 de maig de 201’´», solicitó que se le hiciera
entrega de esa resolución «en castellano y con, en su caso, corrección respecto de la
cita mencionada».
El órgano judicial denegó la solicitud de traducción mediante una providencia
redactada también en catalán en que se hacía constar que no concurría ninguno de los
supuestos contemplado en el art. 231 LOPJ, ya que no se había alegado indefensión ni
tampoco que la resolución produjera o hubiera de tener efectos fuera de la jurisdicción
de la comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2023-12079
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Núm. 121