T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12078)
Pleno. Sentencia 36/2023, de 19 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1220-2021. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y prohibición de tecnologías de registro distribuido en los sistemas de identificación y firma que no vulnera la competencia autonómica de autoorganización (STC 10/2023); no afectación al secreto de las comunicaciones ni a las libertades de expresión e información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70725
6. El letrado del servicio jurídico central de la administración general del País
Vasco, mediante escrito registrado el 14 de octubre de 2022, manifiesta que, tras la
interposición del recurso, los apartados primero y segundo del art. 3 del Real Decretoley 14/2019 han sido modificados por la Ley 11/2022, de 28 de junio, en su disposición
final 1.1, apartado 2, letra c), lo que pone en conocimiento del tribunal a los efectos de
aplicación de la doctrina constitucional, según la cual, únicamente subsistiría el proceso
contra esos dos preceptos cuando la controversia competencial se mantuviese viva tras
la modificación normativa operada por la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de
telecomunicaciones.
7. Mediante escrito de 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno, manifestó su abstención por haber participado en la condición de
diputado en la votación de 27 de noviembre de 2019 de la Diputación Permanente del
Congreso de los Diputados, en la que se convalidó el Real Decreto-ley 14/2019, de 31
de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en
materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
8. Mediante el auto 63/2023, de 21 de febrero, se acepta por el Pleno la abstención
formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en el recurso de
inconstitucionalidad núm. 1220-2021, apartándole definitivamente de los referidos
recursos y de todas sus incidencias.
9. Por providencia de 18 de abril de 2023, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 19 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso, modificaciones posteriores de los preceptos impugnados y
posiciones de las partes.
El objeto de la presente resolución es resolver el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco contra los arts. 1,
2, 3, 4, 5, 6 y 7; la disposición adicional única; las disposiciones transitorias primera y
segunda, y la disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre,
por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de
administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
A)
Modificaciones posteriores de las normas impugnadas
a) El apartado primero del art. 3 del Real Decreto-ley 14/2019, modifica el apartado
segundo del art. 9, añade el párrafo tercero al art. 9 y renumera el párrafo tercero que
pasa a ser el apartado cuarto, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). Sucede, en lo que
ahora es relevante, que la letra c) del apartado segundo del art. 9 LPACAP, ha sido
modificado por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de
telecomunicaciones (Ley 11/2022) sustituyendo el sistema de previa autorización por el
de previa comunicación acompañada de una declaración responsable.
b) El apartado segundo del art. 3 del Real Decreto-ley 14/2019, modifica el
apartado segundo del artículo 10, y le añade un nuevo apartado tercero, renumerando
los apartados tercero y cuarto que pasan a ser cuarto y quinto LPACAP. La letra c) del
cve: BOE-A-2023-12078
Verificable en https://www.boe.es
Conviene indicar, en lo que al objeto del presente recurso de inconstitucionalidad
interesa, las normas que han sido modificadas por los preceptos que se impugnan de
modo específico (apartados primero, segundo y tercero del art. 3 y apartado primero del
art. 6 del Real Decreto-ley 14/2019), así como las modificaciones posteriores que dichas
normas han sufrido, a los efectos de que podamos pronunciarnos más adelante sobre la
pervivencia del objeto conforme a nuestra doctrina.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70725
6. El letrado del servicio jurídico central de la administración general del País
Vasco, mediante escrito registrado el 14 de octubre de 2022, manifiesta que, tras la
interposición del recurso, los apartados primero y segundo del art. 3 del Real Decretoley 14/2019 han sido modificados por la Ley 11/2022, de 28 de junio, en su disposición
final 1.1, apartado 2, letra c), lo que pone en conocimiento del tribunal a los efectos de
aplicación de la doctrina constitucional, según la cual, únicamente subsistiría el proceso
contra esos dos preceptos cuando la controversia competencial se mantuviese viva tras
la modificación normativa operada por la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de
telecomunicaciones.
7. Mediante escrito de 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno, manifestó su abstención por haber participado en la condición de
diputado en la votación de 27 de noviembre de 2019 de la Diputación Permanente del
Congreso de los Diputados, en la que se convalidó el Real Decreto-ley 14/2019, de 31
de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en
materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
8. Mediante el auto 63/2023, de 21 de febrero, se acepta por el Pleno la abstención
formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en el recurso de
inconstitucionalidad núm. 1220-2021, apartándole definitivamente de los referidos
recursos y de todas sus incidencias.
9. Por providencia de 18 de abril de 2023, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 19 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso, modificaciones posteriores de los preceptos impugnados y
posiciones de las partes.
El objeto de la presente resolución es resolver el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco contra los arts. 1,
2, 3, 4, 5, 6 y 7; la disposición adicional única; las disposiciones transitorias primera y
segunda, y la disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre,
por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de
administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
A)
Modificaciones posteriores de las normas impugnadas
a) El apartado primero del art. 3 del Real Decreto-ley 14/2019, modifica el apartado
segundo del art. 9, añade el párrafo tercero al art. 9 y renumera el párrafo tercero que
pasa a ser el apartado cuarto, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). Sucede, en lo que
ahora es relevante, que la letra c) del apartado segundo del art. 9 LPACAP, ha sido
modificado por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de
telecomunicaciones (Ley 11/2022) sustituyendo el sistema de previa autorización por el
de previa comunicación acompañada de una declaración responsable.
b) El apartado segundo del art. 3 del Real Decreto-ley 14/2019, modifica el
apartado segundo del artículo 10, y le añade un nuevo apartado tercero, renumerando
los apartados tercero y cuarto que pasan a ser cuarto y quinto LPACAP. La letra c) del
cve: BOE-A-2023-12078
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Conviene indicar, en lo que al objeto del presente recurso de inconstitucionalidad
interesa, las normas que han sido modificadas por los preceptos que se impugnan de
modo específico (apartados primero, segundo y tercero del art. 3 y apartado primero del
art. 6 del Real Decreto-ley 14/2019), así como las modificaciones posteriores que dichas
normas han sufrido, a los efectos de que podamos pronunciarnos más adelante sobre la
pervivencia del objeto conforme a nuestra doctrina.