T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12078)
Pleno. Sentencia 36/2023, de 19 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1220-2021. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y prohibición de tecnologías de registro distribuido en los sistemas de identificación y firma que no vulnera la competencia autonómica de autoorganización (STC 10/2023); no afectación al secreto de las comunicaciones ni a las libertades de expresión e información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70727
control y al establecer como parámetro habilitante el «orden público» (arts. 2 y 137 CE
y 10.2 EAPV), y, por último, entiende que también vulnera el art. 9.2 CE por infracción del
principio de proporcionalidad, cita del precepto que debe entenderse referida, como
hemos advertido, al art. 9.3 CE.
Como se ha expuesto pormenorizadamente en el relato de antecedentes, el abogado
del Estado ha negado las vulneraciones constitucionales denunciadas, interesando, en
consecuencia, la íntegra desestimación del recurso de inconstitucionalidad.
2. Sobre la pérdida sobrevenida de objeto. Aplicación de la STC 10/2023, de 23 de
febrero
La resolución del presente recurso de inconstitucionalidad viene determinada por la
STC 10/2023, de 23 de febrero, que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad
núm. 718-2020, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el Real
Decreto-ley 14/2019. Es por ello preciso remitirse a sus fundamentos jurídicos, en
concreto:
Procede la remisión al fundamento jurídico 2 de la STC 10/2023, relativo a las
«observaciones sobre la pervivencia del objeto del recurso de inconstitucionalidad». En
dicho fundamento hemos sostenido que, conforme a la doctrina constitucional, la
impugnación cuyo contenido es el control del «recto ejercicio de la potestad de dictar
decretos-leyes» (art. 86.1 CE) no perdía objeto, pese a las modificaciones posteriores de
la norma.
Por otra parte, hemos señalado que el recurso de inconstitucionalidad sí había
perdido objeto de modo sobrevenido en las impugnaciones sustantivas y competenciales
atribuidas específicamente a los apartados primero y segundo del art. 3 del Real
Decreto-ley 14/2019, en cuanto modifica los arts. 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015,
atendido el alcance de la modificación producida por la Ley 11/2022 [STC 10/2023, FJ 2
ii)].
También nos hemos pronunciado a favor de que la pérdida de objeto alcanzaba a las
impugnaciones sustantivas y competenciales del apartado primero del art. 6 del Real
Decreto-ley 14/2019, al haber desaparecido la referencia al «orden público» en el actual
art. 4.6 de la Ley 11/2022 [FJ 2 iii)] –y añadimos ahora– y también a «la intervención»
como técnica de control, que a juicio del recurrente, infringía la competencia de
autoorganización de la Comunidad Autónoma del País Vasco (arts. 2 y 137 CE y 10.2
EAPV).
3.
Resolución de las impugnaciones que no han perdido objeto.
A) En el primer motivo de impugnación se invoca la vulneración del art. 86.1 CE,
por carecer el Gobierno de habilitación formal para el dictado del Real Decretoley 14/2019, ante la inexistencia de la «extraordinaria y urgente necesidad» y la ausencia
de conexión de sentido derivada de la falta de identificación del presupuesto habilitante.
También en parte del quinto motivo, se considera infringido el art. 86.1 CE al entender
que la intervención prevista en el art. 6.1 del Real Decreto-ley 14/2019, por el que se
modifica el art. 4.6 de la Ley 9/2014, supone de forma indirecta o mediata una grave
afectación restrictiva a los derechos y libertades fundamentales, al disponerse en
términos tan abiertos que alcanza tanto a inutilizar las redes de comunicaciones, con
interrupción total del servicio impidiendo la libertad de expresión e información (art. 20
CE), como a interceptar las comunicaciones y con ello acceder al secreto de las
comunicaciones (art. 18 CE).
a) Expuesto lo anterior, por aplicación de lo resuelto en el fundamento jurídico 3 de
la STC 10/2023, procede descartar la tacha de inconstitucionalidad fundada en la
infracción del presupuesto habilitante para dictar el decreto-ley –«extraordinaria y
cve: BOE-A-2023-12078
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto anteriormente subsiste el objeto del recurso de inconstitucionalidad
en relación con las siguientes impugnaciones que pasamos a resolver:
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70727
control y al establecer como parámetro habilitante el «orden público» (arts. 2 y 137 CE
y 10.2 EAPV), y, por último, entiende que también vulnera el art. 9.2 CE por infracción del
principio de proporcionalidad, cita del precepto que debe entenderse referida, como
hemos advertido, al art. 9.3 CE.
Como se ha expuesto pormenorizadamente en el relato de antecedentes, el abogado
del Estado ha negado las vulneraciones constitucionales denunciadas, interesando, en
consecuencia, la íntegra desestimación del recurso de inconstitucionalidad.
2. Sobre la pérdida sobrevenida de objeto. Aplicación de la STC 10/2023, de 23 de
febrero
La resolución del presente recurso de inconstitucionalidad viene determinada por la
STC 10/2023, de 23 de febrero, que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad
núm. 718-2020, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el Real
Decreto-ley 14/2019. Es por ello preciso remitirse a sus fundamentos jurídicos, en
concreto:
Procede la remisión al fundamento jurídico 2 de la STC 10/2023, relativo a las
«observaciones sobre la pervivencia del objeto del recurso de inconstitucionalidad». En
dicho fundamento hemos sostenido que, conforme a la doctrina constitucional, la
impugnación cuyo contenido es el control del «recto ejercicio de la potestad de dictar
decretos-leyes» (art. 86.1 CE) no perdía objeto, pese a las modificaciones posteriores de
la norma.
Por otra parte, hemos señalado que el recurso de inconstitucionalidad sí había
perdido objeto de modo sobrevenido en las impugnaciones sustantivas y competenciales
atribuidas específicamente a los apartados primero y segundo del art. 3 del Real
Decreto-ley 14/2019, en cuanto modifica los arts. 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015,
atendido el alcance de la modificación producida por la Ley 11/2022 [STC 10/2023, FJ 2
ii)].
También nos hemos pronunciado a favor de que la pérdida de objeto alcanzaba a las
impugnaciones sustantivas y competenciales del apartado primero del art. 6 del Real
Decreto-ley 14/2019, al haber desaparecido la referencia al «orden público» en el actual
art. 4.6 de la Ley 11/2022 [FJ 2 iii)] –y añadimos ahora– y también a «la intervención»
como técnica de control, que a juicio del recurrente, infringía la competencia de
autoorganización de la Comunidad Autónoma del País Vasco (arts. 2 y 137 CE y 10.2
EAPV).
3.
Resolución de las impugnaciones que no han perdido objeto.
A) En el primer motivo de impugnación se invoca la vulneración del art. 86.1 CE,
por carecer el Gobierno de habilitación formal para el dictado del Real Decretoley 14/2019, ante la inexistencia de la «extraordinaria y urgente necesidad» y la ausencia
de conexión de sentido derivada de la falta de identificación del presupuesto habilitante.
También en parte del quinto motivo, se considera infringido el art. 86.1 CE al entender
que la intervención prevista en el art. 6.1 del Real Decreto-ley 14/2019, por el que se
modifica el art. 4.6 de la Ley 9/2014, supone de forma indirecta o mediata una grave
afectación restrictiva a los derechos y libertades fundamentales, al disponerse en
términos tan abiertos que alcanza tanto a inutilizar las redes de comunicaciones, con
interrupción total del servicio impidiendo la libertad de expresión e información (art. 20
CE), como a interceptar las comunicaciones y con ello acceder al secreto de las
comunicaciones (art. 18 CE).
a) Expuesto lo anterior, por aplicación de lo resuelto en el fundamento jurídico 3 de
la STC 10/2023, procede descartar la tacha de inconstitucionalidad fundada en la
infracción del presupuesto habilitante para dictar el decreto-ley –«extraordinaria y
cve: BOE-A-2023-12078
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto anteriormente subsiste el objeto del recurso de inconstitucionalidad
en relación con las siguientes impugnaciones que pasamos a resolver: