T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12077)
Pleno. Sentencia 35/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 825-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso respecto del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Límites materiales de los decretos leyes: STC 17/2023 (suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70715

ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley
reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del
impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Los diputados recurrentes consideran que no concurre la situación de «extraordinaria
y urgente necesidad» que habilita constitucionalmente al Gobierno para dictar decretosleyes, conforme al artículo 86.1 CE. Argumentan, en particular, que las razones ofrecidas
por el Gobierno en este caso, que son básicamente (i) «dar respuesta al mandato»
derivado de la STC 182/2021, que declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1,
segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL, que ahora reciben nueva redacción, (ii)
posibilitar así el «inmediato restablecimiento de la exigibilidad del impuesto» y (iii) evitar
al mismo tiempo «distorsiones inminentes en el mercado inmobiliario», no se
compadecen con la doctrina de este tribunal que limita los decretos-leyes a situaciones
«difíciles de prever» (STC 110/2021, de 13 de mayo, FJ 4, entre otras) ya que desde las
SSTC 59/2017, de 11 de mayo, y 126/2019, de 31 de octubre, el Tribunal venía
advirtiendo al legislador de la defectuosa configuración del impuesto.
El abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, se opone a
esta apreciación, con los argumentos que han quedado resumidos en los antecedentes.
2.

Cuestión resuelta por la STC 17/2023, de 9 de marzo.

«d) De lo expuesto se colige que, en el preámbulo y en la memoria del real decretoley impugnado, así como en su presentación en el trámite parlamentario de
convalidación, el Gobierno ha ofrecido, de forma explícita y razonada, una justificación
para la adopción de las medidas aprobadas.
La justificación se puede concretar en los siguientes términos. La citada
STC 182/2021 ha declarado nulos e inconstitucionales los arts. 107.1, segundo párrafo,
107.2 a) y 107.4 TRLHL, afectando por ello a los recursos financieros de los entes
locales debido a la pérdida recaudatoria derivada de la imposibilidad de exigir el IIVTNU;
afectación que incide en la suficiencia financiera local, el incremento del déficit público y
la estabilidad presupuestaria, y causa, a su vez, distorsiones en el mercado inmobiliario.
e) […] Atendiendo al contenido del fallo de las SSTC 59/2017, 126/2019
y 182/2021, se puede apreciar que la única que produjo un vacío legislativo capaz de
impedir la exigencia del IIVTNU fue la última de ellas. De hecho, el impuesto se ha
seguido exigiendo por los entes locales, no sin cierta conflictividad, en todas aquellas
situaciones que no se vieron afectadas por la declaración de inconstitucionalidad
contenida en las ya citadas SSTC 59/2017 y 126/2019, respectivamente.
El Real Decreto-ley 26/2021 señala, ya en su propio título, que se dicta con la
finalidad de “adaptar el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente
jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de
valor de los terrenos de naturaleza urbana”. Su preámbulo afirma que “tiene por objeto
dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o
adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la

cve: BOE-A-2023-12077
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La STC 17/2023, de 9 de marzo, ha desestimado un motivo idéntico planteado en el
recurso de inconstitucionalidad núm. 735-2022, interpuesto por otro grupo de diputados
contra el mismo Real Decreto-ley 26/2021.
En esta sentencia, tras recordar nuestra doctrina sobre el «control externo» de la
apreciación efectuada por el Gobierno, titular de la potestad constitucional de dictar
decretos-leyes [fundamento jurídico 2 A)], y de exponer las razones ofrecidas por el
ejecutivo en este caso, que no es necesario reproducir [fundamento jurídico 2 B),
subapartados a), b) y c)], concluimos que el Gobierno no había desbordado los
márgenes de apreciación que el artículo 86.1 de la Constitución le confiere, en los
siguientes términos [fundamento jurídico 2 B), subapartados d) y e)]: