T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12077)
Pleno. Sentencia 35/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 825-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso respecto del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Límites materiales de los decretos leyes: STC 17/2023 (suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70716
última de las sentencias referidas”, es decir, la STC 182/2021. Ello sin perjuicio de que
también se haya procedido a “integrar la doctrina contenida en las otras dos sentencias,
al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de
capacidad económica” algo que no resulta reprochable.
Tampoco se puede compartir la afirmación de la parte recurrente referida a que,
desde que se conoció la doctrina de la STC 126/2019, el Gobierno estaba ya en
condiciones de iniciar el procedimiento legislativo para modificar la regulación declarada
inconstitucional después en la STC 182/2021. Si bien los tres pronunciamientos abordan
la compatibilidad de la regulación del IIVTNU con diferentes vertientes del principio de
capacidad contributiva y, en ocasiones, también en conexión con el principio de no
confiscatoriedad, hemos de subrayar que ni la STC 126/2019, ni su predecesora la
STC 59/2017, examinaron el método objetivo obligatorio de estimación de la base
imponible, que fue lo declarado inconstitucional en la STC 182/2021 y el principal objeto
de regulación por el Real Decreto-ley 26/2021.
A la vista de lo expuesto, podemos concluir que, desde el plano del control externo
que compete a este tribunal, una vez descrita de forma suficiente la situación de
extraordinaria y urgente necesidad, como aquí hemos apreciado, resulta jurídicamente
admisible la acción normativa inmediata, evitando con ello la demora que hubiera
supuesto recurrir a la tramitación legislativa ordinaria».
Procede, por consiguiente, en aplicación de la doctrina expuesta, desestimar el
recurso interpuesto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de inconstitucionalidad.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-12077
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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última de las sentencias referidas”, es decir, la STC 182/2021. Ello sin perjuicio de que
también se haya procedido a “integrar la doctrina contenida en las otras dos sentencias,
al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de
capacidad económica” algo que no resulta reprochable.
Tampoco se puede compartir la afirmación de la parte recurrente referida a que,
desde que se conoció la doctrina de la STC 126/2019, el Gobierno estaba ya en
condiciones de iniciar el procedimiento legislativo para modificar la regulación declarada
inconstitucional después en la STC 182/2021. Si bien los tres pronunciamientos abordan
la compatibilidad de la regulación del IIVTNU con diferentes vertientes del principio de
capacidad contributiva y, en ocasiones, también en conexión con el principio de no
confiscatoriedad, hemos de subrayar que ni la STC 126/2019, ni su predecesora la
STC 59/2017, examinaron el método objetivo obligatorio de estimación de la base
imponible, que fue lo declarado inconstitucional en la STC 182/2021 y el principal objeto
de regulación por el Real Decreto-ley 26/2021.
A la vista de lo expuesto, podemos concluir que, desde el plano del control externo
que compete a este tribunal, una vez descrita de forma suficiente la situación de
extraordinaria y urgente necesidad, como aquí hemos apreciado, resulta jurídicamente
admisible la acción normativa inmediata, evitando con ello la demora que hubiera
supuesto recurrir a la tramitación legislativa ordinaria».
Procede, por consiguiente, en aplicación de la doctrina expuesta, desestimar el
recurso interpuesto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de inconstitucionalidad.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-12077
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Dada en Madrid, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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