T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12077)
Pleno. Sentencia 35/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 825-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso respecto del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Límites materiales de los decretos leyes: STC 17/2023 (suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70714
5. Mediante providencia de 18 de abril de 2023, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del proceso.
Tal como ha quedado detallado en los antecedentes, cincuenta y dos diputados del
Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados recurren el Real Decreto-
cve: BOE-A-2023-12077
Verificable en https://www.boe.es
4. Por escrito presentado el 31 de marzo de 2022, el abogado del Estado, en
representación del Gobierno de la Nación, formuló sus alegaciones solicitando la
desestimación del recurso interpuesto.
Comienza su razonamiento refiriéndose a la doctrina constitucional sobre
concurrencia y control del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente
necesidad para aprobar un decreto-ley, con especial atención a los pronunciamientos
que de forma específica abordan la cuestión en el ámbito de la adopción de medidas de
naturaleza tributaria (STC 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y las allí citadas).
A continuación, realiza un análisis de la justificación de la reforma aprobada por el
Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, desde la perspectiva constitucional,
tomando como punto de partida los argumentos recogidos en el preámbulo. Sostiene
que la razón definitiva o determinante de haberse llevado a cabo la modificación
normativa efectuada a través del real decreto-ley es el contenido de la STC 182/2021,
pero no, o no tanto, el de los anteriores pronunciamientos del tribunal en la materia
(SSTC 59/2017 y 126/2021). La STC 182/2021 hizo precisa una acción normativa
inmediata porque, a diferencia de las otras dos sentencias, declaró la nulidad de los
artículos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL) que
establecían la fórmula de cálculo del impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU), lo que en la práctica dejó a las
entidades locales sin la posibilidad de recaudar uno de sus principales ingresos
tributarios. Generó un vacío normativo al que había que dar respuesta inmediata, toda
vez que imposibilitaba la liquidación del impuesto hasta la fecha en que el legislador
estatal llevase a cabo las modificaciones pertinentes en el IIVTNU.
Considera que son objeciones inadecuadas las que apuntan a una supuesta desidia
del Gobierno desde el año 2017, porque la justificación de la estricta necesidad de
aprobar una norma de urgencia surge solamente a partir de la STC 182/2021, con el
objetivo de permitir o habilitar de nuevo la posibilidad de llevar a cabo la recaudación de
un tributo crucial desde la perspectiva de la estabilidad financiera de las haciendas
locales. Reprochar al Gobierno no haber llevado a cabo o acometido una nueva
regulación del IIVTNU desde el año 2017, más allá de su acierto, supone en sí un
reproche de política legislativa o de mala praxis gubernamental, pero no es un
argumento que en sí mismo ponga en tela de juicio la concurrencia ahora del
presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, que surge solo a partir
de la STC 182/2021.
El vacío legal ocasionado por la sentencia podía provocar, asimismo, distorsiones
inminentes en el mercado inmobiliario, al suponer un incentivo para acelerar de forma
urgente operaciones inmobiliarias con la única finalidad de aprovechar la coyuntura de
«no tributación» antes de que fuera aprobada la nueva normativa del impuesto.
Concluye su argumentación, en este punto, afirmando que la extraordinaria y urgente
necesidad de aprobar el Real Decreto-ley 26/2021 se inscribe en el «juicio político o de
oportunidad» que corresponde al Gobierno en cuanto órgano de dirección política del
Estado (SSTC 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3, y 61/2018, de 7 de junio, FFJJ 4
y 7) y esta decisión, sin duda, supone una «ordenación de prioridades políticas» de
actuación (STC 14/2020, de 28 de enero, FJ 4). En ningún caso, el cuestionado Real
Decreto-ley 26/2021 constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este
instrumento constitucional.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70714
5. Mediante providencia de 18 de abril de 2023, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del proceso.
Tal como ha quedado detallado en los antecedentes, cincuenta y dos diputados del
Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados recurren el Real Decreto-
cve: BOE-A-2023-12077
Verificable en https://www.boe.es
4. Por escrito presentado el 31 de marzo de 2022, el abogado del Estado, en
representación del Gobierno de la Nación, formuló sus alegaciones solicitando la
desestimación del recurso interpuesto.
Comienza su razonamiento refiriéndose a la doctrina constitucional sobre
concurrencia y control del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente
necesidad para aprobar un decreto-ley, con especial atención a los pronunciamientos
que de forma específica abordan la cuestión en el ámbito de la adopción de medidas de
naturaleza tributaria (STC 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y las allí citadas).
A continuación, realiza un análisis de la justificación de la reforma aprobada por el
Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, desde la perspectiva constitucional,
tomando como punto de partida los argumentos recogidos en el preámbulo. Sostiene
que la razón definitiva o determinante de haberse llevado a cabo la modificación
normativa efectuada a través del real decreto-ley es el contenido de la STC 182/2021,
pero no, o no tanto, el de los anteriores pronunciamientos del tribunal en la materia
(SSTC 59/2017 y 126/2021). La STC 182/2021 hizo precisa una acción normativa
inmediata porque, a diferencia de las otras dos sentencias, declaró la nulidad de los
artículos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL) que
establecían la fórmula de cálculo del impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU), lo que en la práctica dejó a las
entidades locales sin la posibilidad de recaudar uno de sus principales ingresos
tributarios. Generó un vacío normativo al que había que dar respuesta inmediata, toda
vez que imposibilitaba la liquidación del impuesto hasta la fecha en que el legislador
estatal llevase a cabo las modificaciones pertinentes en el IIVTNU.
Considera que son objeciones inadecuadas las que apuntan a una supuesta desidia
del Gobierno desde el año 2017, porque la justificación de la estricta necesidad de
aprobar una norma de urgencia surge solamente a partir de la STC 182/2021, con el
objetivo de permitir o habilitar de nuevo la posibilidad de llevar a cabo la recaudación de
un tributo crucial desde la perspectiva de la estabilidad financiera de las haciendas
locales. Reprochar al Gobierno no haber llevado a cabo o acometido una nueva
regulación del IIVTNU desde el año 2017, más allá de su acierto, supone en sí un
reproche de política legislativa o de mala praxis gubernamental, pero no es un
argumento que en sí mismo ponga en tela de juicio la concurrencia ahora del
presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, que surge solo a partir
de la STC 182/2021.
El vacío legal ocasionado por la sentencia podía provocar, asimismo, distorsiones
inminentes en el mercado inmobiliario, al suponer un incentivo para acelerar de forma
urgente operaciones inmobiliarias con la única finalidad de aprovechar la coyuntura de
«no tributación» antes de que fuera aprobada la nueva normativa del impuesto.
Concluye su argumentación, en este punto, afirmando que la extraordinaria y urgente
necesidad de aprobar el Real Decreto-ley 26/2021 se inscribe en el «juicio político o de
oportunidad» que corresponde al Gobierno en cuanto órgano de dirección política del
Estado (SSTC 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3, y 61/2018, de 7 de junio, FFJJ 4
y 7) y esta decisión, sin duda, supone una «ordenación de prioridades políticas» de
actuación (STC 14/2020, de 28 de enero, FJ 4). En ningún caso, el cuestionado Real
Decreto-ley 26/2021 constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este
instrumento constitucional.