T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12077)
Pleno. Sentencia 35/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 825-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso respecto del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Límites materiales de los decretos leyes: STC 17/2023 (suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70713
última de las sentencias referidas, así como integrar la doctrina contenida en las otras
dos sentencias, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el
principio de capacidad económica» (apartado I). Añade que como consecuencia del fallo
de esta última STC 182/2021, «a los ayuntamientos les resulta imposible liquidar,
comprobar, recaudar y revisar este impuesto local, que desde esa fecha deja de ser
exigible», lo que supone un perjuicio a principio de suficiencia financiera de las entidades
locales reconocido en el artículo 142 de la Constitución, un riesgo para el principio de
estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución, y puede
provocar además distorsiones inminentes en el mercado inmobiliario. La necesidad de
evitar estos efectos justifica la aprobación del real decreto-ley (apartado II).
Los recurrentes argumentan que la doctrina del Tribunal Constitucional limita el
dictado de decretos leyes a situaciones y razones «difíciles de prever» (STC 110/2021,
FJ 4, aludiendo a otras anteriores), y que la situación que el real decreto-ley recurrido
trata de remediar no lo es, sino que se originó «hace un lustro» con la STC 59/2017
«absolutamente ignorada por el legislador». Los pronunciamientos del Tribunal
Constitucional han sido «nítidos» desde la STC 59/2017. La STC 126/2019 ya recordó el
compromiso aún pendiente de dar cumplimiento a esa sentencia inicial. Y la
STC 182/2021 efectuó «una vez más un llamamiento apremiante al legislador para que
adapte la correspondiente legislación». La «ineptitud», «dejadez», «ineficacia» o
«negligencia» del legislador para afrontar esta situación no puede paliarse mediante la
actuación del ejecutivo, con quiebra del principio de separación de poderes e invasión de
la potestad legislativa que pertenece a las Cortes. De aceptarse la tesis del preámbulo,
al legislador le bastaría con «demorar» las reformas pendientes para «crear
artificiosamente una supuesta situación de urgencia».
Este retraso demuestra el «absoluto menosprecio» a los derechos de los
contribuyentes y al principio de seguridad jurídica, y que el Gobierno «solo actúa movido
por tratar de evitar, durante los meses de tramitación del procedimiento legislativo de
urgencia, un posible perjuicio económico […] para las arcas municipales». Las razones
aducidas (aumento del déficit público y posibles distorsiones del mercado inmobiliario)
son «fórmulas rituales de marcada abstracción» que la doctrina constitucional ha
rechazado (cita la STC 136/2015, FJ 6).
Añade a continuación «a mayor abundamiento» una amplia transcripción de la
STC 182/2021 para demostrar la «vinculación que existe» entre ella y las SSTC 59/2017
y 126/2019.
Y termina su recurso con una referencia al debate parlamentario de convalidación del
decreto-ley, extractando intervenciones de la ministra de Hacienda y Función Pública
(sobre la merma de ingresos de los ayuntamientos) y de diputados de la oposición (sobre
el retraso del Gobierno en su reacción a las sentencias constitucionales citadas) que
acreditan que el Gobierno ha ofrecido una «justificación formal» del decreto-ley aprobado
con «grave lesión» del derecho de las minorías parlamentarias.
Concluye, por todo ello, que el Gobierno «ha desbordado “los límites de lo
manifiestamente razonable”, realizando un “uso abusivo o arbitrario” del decreto-ley
(STC 139/2016, FJ 3)».
2. Por providencia de 24 de febrero de 2022, el Pleno del Tribunal acordó admitir a
trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y dar traslado de las actuaciones,
conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al
Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno al objeto de que en el plazo de
quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran
pertinentes, y publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Por acuerdo de sus respectivas mesas, el Congreso de los Diputados y el
Senado acordaron personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los
efectos del artículo 88.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
cve: BOE-A-2023-12077
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70713
última de las sentencias referidas, así como integrar la doctrina contenida en las otras
dos sentencias, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el
principio de capacidad económica» (apartado I). Añade que como consecuencia del fallo
de esta última STC 182/2021, «a los ayuntamientos les resulta imposible liquidar,
comprobar, recaudar y revisar este impuesto local, que desde esa fecha deja de ser
exigible», lo que supone un perjuicio a principio de suficiencia financiera de las entidades
locales reconocido en el artículo 142 de la Constitución, un riesgo para el principio de
estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución, y puede
provocar además distorsiones inminentes en el mercado inmobiliario. La necesidad de
evitar estos efectos justifica la aprobación del real decreto-ley (apartado II).
Los recurrentes argumentan que la doctrina del Tribunal Constitucional limita el
dictado de decretos leyes a situaciones y razones «difíciles de prever» (STC 110/2021,
FJ 4, aludiendo a otras anteriores), y que la situación que el real decreto-ley recurrido
trata de remediar no lo es, sino que se originó «hace un lustro» con la STC 59/2017
«absolutamente ignorada por el legislador». Los pronunciamientos del Tribunal
Constitucional han sido «nítidos» desde la STC 59/2017. La STC 126/2019 ya recordó el
compromiso aún pendiente de dar cumplimiento a esa sentencia inicial. Y la
STC 182/2021 efectuó «una vez más un llamamiento apremiante al legislador para que
adapte la correspondiente legislación». La «ineptitud», «dejadez», «ineficacia» o
«negligencia» del legislador para afrontar esta situación no puede paliarse mediante la
actuación del ejecutivo, con quiebra del principio de separación de poderes e invasión de
la potestad legislativa que pertenece a las Cortes. De aceptarse la tesis del preámbulo,
al legislador le bastaría con «demorar» las reformas pendientes para «crear
artificiosamente una supuesta situación de urgencia».
Este retraso demuestra el «absoluto menosprecio» a los derechos de los
contribuyentes y al principio de seguridad jurídica, y que el Gobierno «solo actúa movido
por tratar de evitar, durante los meses de tramitación del procedimiento legislativo de
urgencia, un posible perjuicio económico […] para las arcas municipales». Las razones
aducidas (aumento del déficit público y posibles distorsiones del mercado inmobiliario)
son «fórmulas rituales de marcada abstracción» que la doctrina constitucional ha
rechazado (cita la STC 136/2015, FJ 6).
Añade a continuación «a mayor abundamiento» una amplia transcripción de la
STC 182/2021 para demostrar la «vinculación que existe» entre ella y las SSTC 59/2017
y 126/2019.
Y termina su recurso con una referencia al debate parlamentario de convalidación del
decreto-ley, extractando intervenciones de la ministra de Hacienda y Función Pública
(sobre la merma de ingresos de los ayuntamientos) y de diputados de la oposición (sobre
el retraso del Gobierno en su reacción a las sentencias constitucionales citadas) que
acreditan que el Gobierno ha ofrecido una «justificación formal» del decreto-ley aprobado
con «grave lesión» del derecho de las minorías parlamentarias.
Concluye, por todo ello, que el Gobierno «ha desbordado “los límites de lo
manifiestamente razonable”, realizando un “uso abusivo o arbitrario” del decreto-ley
(STC 139/2016, FJ 3)».
2. Por providencia de 24 de febrero de 2022, el Pleno del Tribunal acordó admitir a
trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y dar traslado de las actuaciones,
conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al
Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno al objeto de que en el plazo de
quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran
pertinentes, y publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Por acuerdo de sus respectivas mesas, el Congreso de los Diputados y el
Senado acordaron personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los
efectos del artículo 88.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
cve: BOE-A-2023-12077
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121