T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

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desestimación del recurso de inconstitucionalidad, fallo desestimatorio con el que estoy
de acuerdo.
El punto esencial de mi discrepancia tiene que ver con el tratamiento que hace el
fundamento jurídico 5 de la sentencia sobre la educación diferenciada por sexos.
Si bien el pronunciamiento actual corrige algunos de los excesos interpretativos
contenidos en las SSTC 31/2018, de 10 de abril, y 74/2018, de 5 de julio, respecto de las
que planteé en su día sendos votos particulares, no lleva esa revisión hasta sus últimas
consecuencias. Ello hubiera requerido, tal y como yo lo entiendo, no solo considerar que
«la decisión del legislador de otorgar ayudas públicas únicamente a los centros
educativos que no separen al alumnado por su género es una opción constitucional
legítima», sino declarar que la educación diferenciada por razón de sexo no es un
modelo que tenga cabida en nuestro texto constitucional.
Sin embargo, la sentencia no solo no sustenta esa exclusión, sino que afirma que el
«pluralismo del modelo educativo que se deriva del art. 27 CE, que es, a su vez, una
manifestación del pluralismo político que garantiza el art. 1.1 CE, deja un amplio margen
de libertad al legislador para que pueda configurar un modelo educativo en el que
quepan opciones pedagógicas de muy diversa índole con la única exigencia de que no
sean contrarias a los derechos constitucionalmente consagrados». Afirmación esta de la
que se deduce, a sensu contrario, que el Tribunal considera que la educación
diferenciada por razón de sexo es un modelo educativo aceptable dentro de un sistema
educativo pluralista, que no resulta contrario a ninguno de los derechos
constitucionalmente consagrados. Pero yo no estoy de acuerdo con este planteamiento.
En España, en el siglo XXI, la educación que segrega niños y niñas, separándolos en
espacios diferentes para transmitirles conocimientos y para socializarles, debe
considerarse contraria al mandato del art. 9.2 CE, así como al principio de igualdad y a la
cláusula antidiscriminatoria del art. 14 CE.
El recurso de inconstitucionalidad núm. 1760-2021, interpuesto por cincuenta y dos
diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados, parte del
presupuesto de que el modelo de educación diferenciada es constitucionalmente válido
y, por tanto, la exclusión de este modelo de la financiación pública resulta contrario a la
libertad de enseñanza (art. 27.1 CE), al derecho al ideario del centro privado como
derivación de la libertad de crear centros docentes (art. 27.6 CE), al correlativo derecho
de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos (art. 27.3 CE y art. 14.3
de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea) y a la obligación de
«ayudar» a los centros docentes del art. 27.9 CE en régimen de igualdad y sin
discriminación, establecida por la doctrina constitucional. Partiendo del presupuesto
argumentativo del recurso, que podría haber sido obviado porque la jurisdicción
constitucional tiene margen para ello, la sentencia se limita a resolver la cuestión de si la
exclusión de la financiación pública de este concreto modelo educativo vulnera o no los
preceptos invocados. Pero la decisión del Pleno no solo no cuestiona el presupuesto
argumental de la demanda, sino que lo acepta y da por supuesto que la educación
diferenciada es un modelo educativo tan válido como cualquier otro dentro de un Estado
social y democrático de Derecho como el que reconoce la Constitución española.
La aceptación del presupuesto argumental de los recurrentes, que además encuentra
sustento en las SSTC 31/2018 y 74/2018, se sintetiza en la idea de que «la resolución
del problema constitucional suscitado debe abordarse evitando entrar a valorar las
ventajas o inconvenientes de este tipo de educación desde un punto de vista pedagógico
o formativo, juicio que no corresponde a este tribunal». La sentencia insiste en que las
estimaciones sobre la educación más conveniente no están plasmadas en el texto
constitucional y por tanto, «no corresponden a este tribunal, sino a los padres,
individualmente, y colectivamente al legislador, al que ya hemos reconocido libertad para
configurar el sistema educativo». Y, teniendo presente lo anterior, la sentencia se
abstiene de cualquier consideración sobre el modelo educativo, y sobre las innegables
consecuencias que su adopción tiene en el adecuado respeto al principio de igualdad

cve: BOE-A-2023-12076
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Núm. 121