T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

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variedad de supuestos y no en todos los casos se requieren medidas de ajuste de la
misma intensidad.
Por eso se arbitra en este artículo 74 un procedimiento en el que, tras la
identificación y valoración de las necesidades educativas de ese alumnado, se decida si
debe incorporarse a un centro educativo ordinario. En este procedimiento, el
artículo 74.2 impone que sean preceptivamente oídos e informados los padres, madres o
tutores legales del alumnado resolviendo a continuación la administración «las
discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del
menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más
inclusivo». Este último inciso es el que, en nuestra opinión, hubiera debido ser declarado
inconstitucional.
3.

Regla del artículo 74.2, último inciso.

(i) En primer lugar, porque la técnica de la interpretación conforme de los preceptos
legales objeto de un proceso de inconstitucionalidad exige como presupuesto que del
texto de la norma fluyan con naturalidad dos interpretaciones diferentes, de las cuales
solo una resulta ajustada a la Constitución, y desde luego que la interpretación efectuada
no altere la literalidad de la norma [entre las más recientes, STC 17/2022, de 8 de
febrero, FJ 4 c), con cita de otras muchas].
En el presente supuesto, la interpretación de la mayoría viene a suponer, sin decirlo,
que ese inciso en cuestión no existe. Pero existe, y la administración educativa que lo
aplique puede obtener de él unas consecuencias que acaso no se correspondan con lo
que puede ser acorde con el interés superior del menor, que precisamente por eso, por
ser superior, no precisa para su defensa de ningún otro añadido que pueda modularlo o
condicionarlo.
Y eso, tanto si se trata de la decisión de incorporar a un centro ordinario a un menor
que antes cursaba en uno de educación especial, como a la inversa, tal como sucedía en
el supuesto decidido por la STC 81/2021, de 19 de abril, en la que, en contra del criterio
de los padres, el colegio ordinario en que estaba escolarizado no podía seguir
admitiéndole entre el alumnado por los graves trastornos de conducta que presentaba.
Graves trastornos que hubieran requerido de una asistencia psicológica que el colegio
no estaba en condiciones de proporcionar.
(ii) En segundo lugar, no podemos compartir la solución de la sentencia porque
cualquier interpretación conforme, para que tenga un mínimo de eficacia, requiere que se
lleve al fallo y no dé por supuesto que todas nuestras sentencias se leen íntegramente
por todos los que tienen que aplicar los preceptos en ellas analizados.
Esto no es simple formalismo vacío, ni severidad técnica, sino que tiene importantes
consecuencias prácticas. La omisión de un fallo de interpretación conforme cuando lo
impone la fundamentación jurídica de la sentencia impacta en la seguridad jurídica
(art. 9.3 CE) y en la eficacia normativa de la Constitución (art. 9.1). El caso de la
STC 59/2008, de 14 de mayo, es suficientemente ilustrativo.
Esta STC 59/2008 desestimó la cuestión de inconstitucionalidad promovida contra el
artículo 153.1 del Código penal, que tipifica el delito popularmente conocido como
«violencia de género», reconociendo que la interpretación del precepto como un delito
que establece «un trato penal diferente en función del sexo de los sujetos activo y pasivo
del delito» «conduciría, en efecto, a su inconstitucionalidad» (STC 59/2008, FJ 4). Sin
embargo, como eran posibles «otras interpretaciones […] manifestadas en numerosos

cve: BOE-A-2023-12076
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El artículo 74.2 proporciona dos criterios a la administración para resolver: el del
interés superior del menor y el de la voluntad de las familias «que muestren su
preferencia por el régimen más inclusivo».
Para la sentencia este último vendría a ser superfluo, porque lo determinante es, en
todo caso el interés superior del menor. De este modo, la sentencia lleva a cabo una
suerte de interpretación conforme de ese precepto que no podemos compartir,
sustancialmente por dos razones: