T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70696

3. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las
características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a la
Conferencia General de Política Universitaria y con informe previo del Consejo de
Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
4. Las administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de
acceso y garantizarán la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al
currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros
que imparten bachillerato para su organización y realización.»

«[L]a materia competencial en la que debe encuadrarse la regulación cuestionada es,
pues, la relativa a la enseñanza superior o universitaria ya que es indudable que la
norma regula uno de los requisitos para poder acceder a este nivel educativo. En esta
materia el Estado tiene atribuida, ex art. 149.1.30 CE –además de la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos– la
competencia para dictar ‘normas básicas para el desarrollo del art. 27 de la Constitución,
a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia’. Por su parte, conforme dispone el Estatuto de Autonomía de Cataluña
aprobado en el año 2006, la Generalitat ostenta competencia compartida, conforme al
art. 172.2 d), sobre ‘la regulación del régimen de acceso a las universidades’,
competencia compartida cuyos términos han de entenderse en el sentido que ya
expresamos en la STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 60.
A partir de ambas previsiones normativas no puede sino concluirse que el Estado,
como ya señalamos en la STC 26/1987, de 27 de febrero, FJ 10 a), ostenta competencia
para establecer la prueba de acceso de los estudiantes a los centros universitarios, pero
dicha competencia ha de entenderse, conforme al marco constitucional y estatutario al
que acabamos de aludir, circunscrita al contenido básico de la misma. Así el Estado,
desde la competencia reconocida por el art. 149.1.30 CE, puede sin duda establecer
condiciones básicas relativas a la prueba de acceso a los estudios universitarios aunque,
ciertamente, debe tener presente, a la hora de establecer esas bases, que tales pruebas
se refieren o afectan a tres ámbitos diversos: la aludida competencia del Estado para
establecer las condiciones o normas básicas de selección para el ingreso en los centros
universitarios; las competencias autonómicas en materia de educación para desarrollar
las citadas condiciones o normas básicas y, finalmente, estas deben respetar las
atribuciones que corresponden a las universidades ubicadas en su territorio, en tanto que
la admisión de los estudiantes y la verificación de sus conocimientos forma parte del
contenido esencial de la autonomía universitaria constitucionalmente reconocida
(artículo 27.10 CE). Doctrina sobre la extensión de la competencia estatal relativa a los
procedimientos para la admisión de alumnos en los centros universitarios que hemos
confirmado en la STC 184/2012, de 17 de octubre, FJ 6 e), al examinar el art. 37.1 de la
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación.»
Lo dicho basta para desestimar el motivo de impugnación, que parte de considerar
las pruebas de acceso a la universidad regulación de las condiciones para obtener títulos
académicos (art. 149.1.30, primer inciso, CE).
15.

Evaluaciones generales.

a) Los recurrentes impugnan los arts. 143.2 y 144 porque al regular el primero la
organización conjunta por el Estado y las comunidades autónomas de las pruebas de

cve: BOE-A-2023-12076
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d) Así pues, no tratándose de un título, la doctrina de este tribunal ha encuadrado la
regulación del acceso a la universidad en el segundo inciso del art. 149.1.30 de la
Constitución («normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución»). Así
lo hizo, en particular, la STC 207/2012, de 14 de noviembre, en el conflicto de
competencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra diversos
preceptos del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba
de acceso a estudios universitarios, FJ 3: