T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70695

personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros
educativos y los centros de trabajo», dispone en su apartado 2, impugnado, lo siguiente:
«El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, regulará las
condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las administraciones
educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo.»
d) Ya hemos dicho más arriba [fundamento jurídico 11 d), con referencia a la
STC 184/2012, de 17 de octubre, FJ 8] que no hay nada inconstitucional en que el
Estado regule en ámbitos de su competencia trámites de consulta o informe a las
comunidades autónomas. Ello no supone ninguna dejación de funciones, como
sostienen los recurrentes, sino una técnica de «participación autonómica en la adopción
de decisiones estatales» que deja «a salvo la titularidad de las competencias estatales
eventualmente implicadas y la perfecta libertad que en su ejercicio corresponde a los
organismos e instituciones del Estado» y un «mecanism[o] de colaboración entre el
Estado y las comunidades autónomas consustancia[l] a la estructura compuesta del
Estado de las Autonomías» que «respet[a]» y no altera el «orden constitucional de
distribución de competencias […] ni su carácter indisponible» (STC 184/2012, FJ 8, con
cita de sentencias anteriores). Por esta razón, las previsiones en tal sentido de los
arts. 32.3, párrafo segundo, 37.1 y 42 bis.2 no vulneran el art. 149.1.30 de la
Constitución.
Y tampoco lo hace la previsión de que «el profesorado» (art. 31.1, párrafo segundo)
o «el equipo docente» (art. 37.1) sean quienes tomen la decisión sobre la obtención de
un título educativo, o las condiciones en que deben hacerlo. Como alega el Gobierno de
la Nación, ello forma parte del ámbito de decisión que otorga al Estado el art. 149.1.30,
primer inciso, para regular las condiciones de obtención de títulos académicos.
14.

Prueba de acceso a la universidad.

a) Los recurrentes consideran contrario al art. 149.1.30, primer inciso, CE que se
atribuya a las comunidades autónomas la determinación del contenido de la prueba de
acceso a la universidad en el art. 38, apartados 3 y 4. Paralelamente, cuestionan que la
disposición final quinta, apartado 1 LOE, mencione solamente como título competencial
el segundo inciso del art. 149.1.30, y no el primero, que es el ejercido en el art. 38
impugnado con carácter principal.
b) El abogado del Estado recuerda que la prueba de acceso a la universidad
siempre se ha encuadrado en la competencia básica del segundo inciso del art. 149.1.30
CE, y no en la competencia exclusiva de su primera frase, y que la autonomía
universitaria constitucionalmente garantizada (art. 27.10 CE) impide igualmente agotar la
regulación de la materia. Cita en este sentido varias normas reglamentarias anteriores a
la Ley Orgánica 3/2020 que así calificaron como básicas las normas sobre esta prueba, y
la STC 14/2018, FFJJ 6 y 8 c), que efectuó este mismo encuadramiento competencial
con cita de varias sentencias anteriores en el mismo sentido.
c) Una adecuada resolución del motivo aconseja reproducir los cuatro primeros
apartados del art. 38, del que se impugnan solamente sus apartados 3 y 4:

1. Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una
prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter
objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la
capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad quienes estén en
posesión del título de bachiller, con independencia de la modalidad y de la vía cursadas.
La prueba tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades
españolas.

cve: BOE-A-2023-12076
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«Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad.