T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70694
c) Los preceptos recurridos tienen el siguiente tenor:
(i) El artículo 31 dispone en su apartado 1, párrafo primero (no impugnado), primer
inciso, que «[o]btendrán el título de graduado en educación secundaria obligatoria los
alumnos y alumnas que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan adquirido
las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 10 del artículo 28». En este contexto se recurre el párrafo
segundo del apartado 1 y el apartado 4, que disponen:
«1. […]
Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma [la etapa de
educación secundaria obligatoria] serán adoptadas de forma colegiada por el
profesorado del alumno o alumna.
[…]
4. Las administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la
obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, determinarán las
partes de la prueba que tiene superadas cada uno de los aspirantes de acuerdo con su
historia académica previa.»
(ii) El art. 32, sobre los «principios generales» del bachillerato, dispone en su
apartado 3, del que se impugna solo su párrafo segundo:
«El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes,
se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer
una preparación especializada a los alumnos y alumnas acorde con sus perspectivas e
intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el
mismo.
El Gobierno, previa consulta con las comunidades autónomas, fijará las condiciones
en las que el alumnado pueda realizar el bachillerato en tres cursos, en régimen
ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo
aconsejen. En este caso se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse
simultáneamente materias de ambos cursos de bachillerato.»
(iii) El artículo 34, que regula la «organización general del bachillerato», dispone en
su apartado 3, impugnado, lo siguiente:
«El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá la
estructura de las modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número
de estas materias que deben cursar los alumnos y alumnas.»
(iv) El artículo 37, intitulado «Título de bachiller», dispone en su apartado 1
(impugnado):
«Para obtener el título de bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las
materias de los dos cursos de bachillerato. El Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas, establecerá las condiciones y procedimientos para que,
excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de bachiller por
el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que en
ella no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada y se considere que
ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.»
(v) Y finalmente el art. 42 bis, dedicado a la formación profesional dual, que según
define su apartado 1 «es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en
corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las
cve: BOE-A-2023-12076
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Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70694
c) Los preceptos recurridos tienen el siguiente tenor:
(i) El artículo 31 dispone en su apartado 1, párrafo primero (no impugnado), primer
inciso, que «[o]btendrán el título de graduado en educación secundaria obligatoria los
alumnos y alumnas que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan adquirido
las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 10 del artículo 28». En este contexto se recurre el párrafo
segundo del apartado 1 y el apartado 4, que disponen:
«1. […]
Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma [la etapa de
educación secundaria obligatoria] serán adoptadas de forma colegiada por el
profesorado del alumno o alumna.
[…]
4. Las administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la
obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, determinarán las
partes de la prueba que tiene superadas cada uno de los aspirantes de acuerdo con su
historia académica previa.»
(ii) El art. 32, sobre los «principios generales» del bachillerato, dispone en su
apartado 3, del que se impugna solo su párrafo segundo:
«El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes,
se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer
una preparación especializada a los alumnos y alumnas acorde con sus perspectivas e
intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el
mismo.
El Gobierno, previa consulta con las comunidades autónomas, fijará las condiciones
en las que el alumnado pueda realizar el bachillerato en tres cursos, en régimen
ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo
aconsejen. En este caso se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse
simultáneamente materias de ambos cursos de bachillerato.»
(iii) El artículo 34, que regula la «organización general del bachillerato», dispone en
su apartado 3, impugnado, lo siguiente:
«El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá la
estructura de las modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número
de estas materias que deben cursar los alumnos y alumnas.»
(iv) El artículo 37, intitulado «Título de bachiller», dispone en su apartado 1
(impugnado):
«Para obtener el título de bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las
materias de los dos cursos de bachillerato. El Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas, establecerá las condiciones y procedimientos para que,
excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de bachiller por
el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que en
ella no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada y se considere que
ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.»
(v) Y finalmente el art. 42 bis, dedicado a la formación profesional dual, que según
define su apartado 1 «es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en
corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las
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