T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

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regulación por el Estado de las enseñanzas «mínimas» y su desarrollo por las
comunidades autónomas mediante la aprobación del currículo ha sido una constante en
las leyes educativas (cita el art. 4.3 LOGSE, el art. 8.3 LOCE, el art. 6.3 LOE, versión
originaria, e incluso el art. 6 bis LOE, versión LOMCE en que se apoyan los recurrentes,
que también dejaba margen de desarrollo a las comunidades autónomas). Un desarrollo
normativo garantizado por las SSTC 212/2012, de 14 de noviembre, FJ 4, y 14/2018,
de 20 de febrero, FJ 5.
c) Los preceptos impugnados, que son diversos apartados del artículo 6 LOE,
intitulado «Currículo» (redactado íntegramente por la Ley Orgánica 3/2020), tienen el
siguiente tenor (marcamos en cursiva los incisos especialmente cuestionados por los
recurrentes):
«3. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos
correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en
relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los
aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la
formación profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a
las enseñanzas mínimas.
[…]
5. Las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas
enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos
señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán,
en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal
como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley. Las administraciones
educativas determinarán el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los
centros docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la
etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas,
materias y ámbitos.
Las administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos
de especialización de las enseñanzas de formación profesional de estos porcentajes,
pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas previsto en
el currículo básico de cada uno de ellos.
6. Las administraciones educativas revisarán periódicamente los currículos para
adecuarlos a los avances del conocimiento, así como a los cambios y nuevas exigencias
de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional.
7. El Gobierno incluirá en la estructura orgánica del Ministerio de Educación y
formación profesional una unidad que, en cooperación con las comunidades autónomas,
desarrolle las funciones a las que se refieren los apartados tercero y cuarto de este
artículo y contribuya a la actualización permanente de los currículos que constituyen las
enseñanzas mínimas, sin perjuicio de lo previsto para la actualización de currículos de
enseñanzas de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.»
d) Las sentencias citadas por los diputados recurrentes y el Gobierno de la Nación
concuerdan en reconocer la competencia del Estado ex art. 149.1.30, segundo inciso
(bases sobre la educación), para «la fijación de las que en las sucesivas leyes
educativas han sido denominadas ‘enseñanzas mínimas’, posteriormente ‘enseñanzas
comunes’ y, en el presente, ‘aspectos básicos del currículo’» (STC 51/2019, FJ 5, citando
la STC 14/2018, FJ 4, sobre la LOMCE). Incluso en esta última, en el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra,
entre otros, el art. 6 bis LOE, redactado por la LOMCE, se desestimó la impugnación
porque la ley estatal «no agota el campo normativo, sino que, por el contrario, prevé
expresamente la existencia de un complemento de los contenidos de las asignaturas
troncales, a establecer por las comunidades autónomas» y por tanto «la competencia
autonómica queda condicionada solo parcialmente» (STC 14/2018, FJ 5).
La Ley Orgánica 3/2020 no se separa pues del sistema seguido por sus
predecesoras, salvo en una cuestión de grado, ya que el nuevo art. 6.3 continúa

cve: BOE-A-2023-12076
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Núm. 121