T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70683
comparando la Ley Orgánica 3/2020 con la LOMCE. Por último, en cuanto a la posición
de garante del Estado respecto a los derechos lingüísticos, recuerda que la doctrina
constitucional no permite los controles administrativos sobre el ejercicio de competencias
autonómicas.
c) La disposición recurrida, redactada íntegramente por el artículo único,
apartado 89, de la Ley Orgánica 3/2020, establece:
«Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y
lenguas que gocen de protección legal.
1. Las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las
alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus
respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los estatutos de
autonomía y la normativa aplicable.
2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar
el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua
cooficial correspondiente.
3. Las administraciones educativas aplicarán los instrumentos de control,
evaluación y mejora propios del sistema educativo y promoverán la realización de
análisis por parte de los centros, de modo que se garantice que todo el alumnado
alcance la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso
en las lenguas cooficiales, en el grado requerido. Asimismo, impulsarán la adopción por
parte de los centros de las medidas necesarias para compensar las carencias que
pudieran existir en cualquiera de las lenguas.
4. Tanto la materia lengua castellana y literatura como la lengua cooficial y literatura
deberán impartirse en las lenguas correspondientes.
5. Aquellas comunidades autónomas en las que existan lenguas cooficiales que no
tienen ese carácter en todo su territorio o lenguas no oficiales que gocen de protección
legal podrán ofrecerlas en los términos que determine su normativa reguladora.»
d) El recurso se basa en la infracción del artículo 3 de la Constitución, que dispone
en sus tres apartados lo que sigue:
«1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles
tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio
cultural que será objeto de especial respeto y protección.»
En lo que a este recurso interesa, la jurisprudencia recaída en procesos
constitucionales en los que estaba implicado este artículo 3 puede sintetizarse del
siguiente modo:
(i) La oficialidad implica el reconocimiento directamente por la Constitución, sin
intermediación de ningún tipo, del «derecho» de los españoles a usar el castellano en
toda España y, previo reconocimiento estatutario, la lengua cooficial en la comunidad
autónoma respectiva, en ambos casos «con plena validez y efectos jurídicos»
(STC 82/1986, de 26 de junio, FFJJ 3 y 4).
(ii) Cuando de la organización del servicio de educación se trata, ni de este artículo 3, ni
del artículo 27, ambos de la Constitución, deriva el derecho a recibir la enseñanza en solo una
de las lenguas cooficiales a elección de los interesados, sino que corresponde a «los poderes
públicos –el Estado y la comunidad autónoma– […] determinar el empleo de las dos lenguas
que son cooficiales en una comunidad autónoma como lenguas de comunicación en la
enseñanza, de conformidad con el reparto competencial en materia de educación»
(STC 337/1994, de 23 de diciembre, FJ 9).
cve: BOE-A-2023-12076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70683
comparando la Ley Orgánica 3/2020 con la LOMCE. Por último, en cuanto a la posición
de garante del Estado respecto a los derechos lingüísticos, recuerda que la doctrina
constitucional no permite los controles administrativos sobre el ejercicio de competencias
autonómicas.
c) La disposición recurrida, redactada íntegramente por el artículo único,
apartado 89, de la Ley Orgánica 3/2020, establece:
«Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y
lenguas que gocen de protección legal.
1. Las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las
alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus
respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los estatutos de
autonomía y la normativa aplicable.
2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar
el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua
cooficial correspondiente.
3. Las administraciones educativas aplicarán los instrumentos de control,
evaluación y mejora propios del sistema educativo y promoverán la realización de
análisis por parte de los centros, de modo que se garantice que todo el alumnado
alcance la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso
en las lenguas cooficiales, en el grado requerido. Asimismo, impulsarán la adopción por
parte de los centros de las medidas necesarias para compensar las carencias que
pudieran existir en cualquiera de las lenguas.
4. Tanto la materia lengua castellana y literatura como la lengua cooficial y literatura
deberán impartirse en las lenguas correspondientes.
5. Aquellas comunidades autónomas en las que existan lenguas cooficiales que no
tienen ese carácter en todo su territorio o lenguas no oficiales que gocen de protección
legal podrán ofrecerlas en los términos que determine su normativa reguladora.»
d) El recurso se basa en la infracción del artículo 3 de la Constitución, que dispone
en sus tres apartados lo que sigue:
«1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles
tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio
cultural que será objeto de especial respeto y protección.»
En lo que a este recurso interesa, la jurisprudencia recaída en procesos
constitucionales en los que estaba implicado este artículo 3 puede sintetizarse del
siguiente modo:
(i) La oficialidad implica el reconocimiento directamente por la Constitución, sin
intermediación de ningún tipo, del «derecho» de los españoles a usar el castellano en
toda España y, previo reconocimiento estatutario, la lengua cooficial en la comunidad
autónoma respectiva, en ambos casos «con plena validez y efectos jurídicos»
(STC 82/1986, de 26 de junio, FFJJ 3 y 4).
(ii) Cuando de la organización del servicio de educación se trata, ni de este artículo 3, ni
del artículo 27, ambos de la Constitución, deriva el derecho a recibir la enseñanza en solo una
de las lenguas cooficiales a elección de los interesados, sino que corresponde a «los poderes
públicos –el Estado y la comunidad autónoma– […] determinar el empleo de las dos lenguas
que son cooficiales en una comunidad autónoma como lenguas de comunicación en la
enseñanza, de conformidad con el reparto competencial en materia de educación»
(STC 337/1994, de 23 de diciembre, FJ 9).
cve: BOE-A-2023-12076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121