T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70647
y como reconoció la ministra de Educación en el debate parlamentario en el Senado, y
prescinde de la valoración individual y de la voluntad de los padres, vulnerando
frontalmente la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE), de creación de centros docentes
especializados que accedan a financiación pública (art. 27.6 y 9 CE) y el derecho de los
progenitores a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones
religiosas, filosóficas o pedagógicas (art. 27.3 CE).
d) Inconstitucionalidad de los apartados 1 [art. 1 l) LOE, inciso «a través de la
consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas»], 53 (art. 84.3 LOE)
y 83 (disposición adicional vigésima quinta LOE, inciso «los centros sostenidos parcial
o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas
las etapas educativas […] y no separarán al alumnado por su género»). La educación
diferenciada por sexos ha sido considerada conforme con la Constitución en las
SSTC 31/2018, FJ 4 a), y 74/2018, de 5 de julio, FJ 4 c), como emanación de la
libertad de enseñanza del art. 27.1 CE y del derecho de los padres a elegir el centro y
tipo de formación de sus hijos (art. 27.3 CE), de conformidad con la interpretación que
resulta de tratados internacionales suscritos por España (art. 10.2 CE) y con la
legislación y jurisprudencia de países de nuestro entorno (Gran Bretaña, Francia,
Bélgica, República Federal de Alemania y Estados Unidos de América), siempre que
la educación proporcionada sea equiparable. El recurso cita además diversos estudios
científicos que concluyen que programas bien diseñados de educación diferenciada
no son solo una opción pedagógica, sino que mejora los resultados académicos,
especialmente de las mujeres.
El establecimiento en la Ley Orgánica impugnada, como principio del sistema
educativo español, de la «coeducación de niños y niñas» [art. 1 l) LOE], la nueva
redacción del art. 84.3 LOE sobre prohibición de discriminación por sexo, suprimiendo
los párrafos segundo y tercero que aclaraban que no constituía discriminación la
educación diferenciada por sexos, y la vinculación de financiación pública a la
«coeducación en todas las etapas educativas» y a la prohibición de «separa[r] al
alumnado por su género» (disposición adicional vigésima quinta) vulneran los preceptos
y jurisprudencia constitucional citados.
e) Inconstitucionalidad de los apartados 10, 16, 17, 26 y 27 del artículo único de la
Ley Orgánica 3/2020 [arts. 18, 24, 25, 34 bis.4 b), punto 7, y 34 ter.4 j) LOE] en cuanto
suprimen la asignatura de religión; e inconstitucionalidad de los apartados 10, 11, 14, 16,
17, 25, 28 bis y 78 del mismo artículo único [arts. 18.3, 19.2, 22.3, 24.5, 25.6 y 7, 33 c),
35.1 y disposición adicional segunda, apartado 3, LOE] en cuanto imponen como principio
de todo el sistema educativo la ideología de género y la educación afectivo-sexual.
La doctrina constitucional sobre la enseñanza parte de la consideración del Estado
como «sujeto religiosamente incapaz», consecuencia del principio establecido en el
art. 16.3 CE según el cual «ninguna confesión tendrá carácter estatal» (STC 31/2018,
FJ 6). La previa redacción de la LOE incluía la asignatura «[r]eligión, o valores sociales y
cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales» como asignatura en
educación primaria, primer ciclo y cuarto curso de educación secundaria obligatoria. La
Ley Orgánica 3/2020 ha suprimido la asignatura de religión, pero ha incluido en cambio
la «educación en valores cívicos y éticos», donde también se incluye el trabajo en la
«igualdad de género» y «educación afectivo-sexual». Ello supone un «frontal ataque» al
derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE), interpretado ex art. 10.2 CE en
conexión con el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979
que exige que en la educación obligatoria se incluya la enseñanza de la religión católica
«en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales». El formal
mantenimiento de la oferta obligatoria de la religión católica como área o materia de
enseñanza de acuerdo con la disposición adicional segunda, apartado 1, no puede
ocultar que en «realidad» se «borr[a]» esta asignatura y «desaparece la equiparación»
exigida por el citado Acuerdo con la Santa Sede. Además, la disposición adicional
segunda, apartado 3, al suprimir la referencia a que la determinación del currículo y las
cve: BOE-A-2023-12076
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Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70647
y como reconoció la ministra de Educación en el debate parlamentario en el Senado, y
prescinde de la valoración individual y de la voluntad de los padres, vulnerando
frontalmente la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE), de creación de centros docentes
especializados que accedan a financiación pública (art. 27.6 y 9 CE) y el derecho de los
progenitores a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones
religiosas, filosóficas o pedagógicas (art. 27.3 CE).
d) Inconstitucionalidad de los apartados 1 [art. 1 l) LOE, inciso «a través de la
consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas»], 53 (art. 84.3 LOE)
y 83 (disposición adicional vigésima quinta LOE, inciso «los centros sostenidos parcial
o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas
las etapas educativas […] y no separarán al alumnado por su género»). La educación
diferenciada por sexos ha sido considerada conforme con la Constitución en las
SSTC 31/2018, FJ 4 a), y 74/2018, de 5 de julio, FJ 4 c), como emanación de la
libertad de enseñanza del art. 27.1 CE y del derecho de los padres a elegir el centro y
tipo de formación de sus hijos (art. 27.3 CE), de conformidad con la interpretación que
resulta de tratados internacionales suscritos por España (art. 10.2 CE) y con la
legislación y jurisprudencia de países de nuestro entorno (Gran Bretaña, Francia,
Bélgica, República Federal de Alemania y Estados Unidos de América), siempre que
la educación proporcionada sea equiparable. El recurso cita además diversos estudios
científicos que concluyen que programas bien diseñados de educación diferenciada
no son solo una opción pedagógica, sino que mejora los resultados académicos,
especialmente de las mujeres.
El establecimiento en la Ley Orgánica impugnada, como principio del sistema
educativo español, de la «coeducación de niños y niñas» [art. 1 l) LOE], la nueva
redacción del art. 84.3 LOE sobre prohibición de discriminación por sexo, suprimiendo
los párrafos segundo y tercero que aclaraban que no constituía discriminación la
educación diferenciada por sexos, y la vinculación de financiación pública a la
«coeducación en todas las etapas educativas» y a la prohibición de «separa[r] al
alumnado por su género» (disposición adicional vigésima quinta) vulneran los preceptos
y jurisprudencia constitucional citados.
e) Inconstitucionalidad de los apartados 10, 16, 17, 26 y 27 del artículo único de la
Ley Orgánica 3/2020 [arts. 18, 24, 25, 34 bis.4 b), punto 7, y 34 ter.4 j) LOE] en cuanto
suprimen la asignatura de religión; e inconstitucionalidad de los apartados 10, 11, 14, 16,
17, 25, 28 bis y 78 del mismo artículo único [arts. 18.3, 19.2, 22.3, 24.5, 25.6 y 7, 33 c),
35.1 y disposición adicional segunda, apartado 3, LOE] en cuanto imponen como principio
de todo el sistema educativo la ideología de género y la educación afectivo-sexual.
La doctrina constitucional sobre la enseñanza parte de la consideración del Estado
como «sujeto religiosamente incapaz», consecuencia del principio establecido en el
art. 16.3 CE según el cual «ninguna confesión tendrá carácter estatal» (STC 31/2018,
FJ 6). La previa redacción de la LOE incluía la asignatura «[r]eligión, o valores sociales y
cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales» como asignatura en
educación primaria, primer ciclo y cuarto curso de educación secundaria obligatoria. La
Ley Orgánica 3/2020 ha suprimido la asignatura de religión, pero ha incluido en cambio
la «educación en valores cívicos y éticos», donde también se incluye el trabajo en la
«igualdad de género» y «educación afectivo-sexual». Ello supone un «frontal ataque» al
derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE), interpretado ex art. 10.2 CE en
conexión con el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979
que exige que en la educación obligatoria se incluya la enseñanza de la religión católica
«en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales». El formal
mantenimiento de la oferta obligatoria de la religión católica como área o materia de
enseñanza de acuerdo con la disposición adicional segunda, apartado 1, no puede
ocultar que en «realidad» se «borr[a]» esta asignatura y «desaparece la equiparación»
exigida por el citado Acuerdo con la Santa Sede. Además, la disposición adicional
segunda, apartado 3, al suprimir la referencia a que la determinación del currículo y las
cve: BOE-A-2023-12076
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Núm. 121