T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70680
afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el respeto
mutuo y la cooperación entre iguales.
7. En algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la materia de
educación en valores cívicos y éticos. En dicha materia, que prestará especial atención a
la reflexión ética, se incluirán contenidos referidos al conocimiento y respeto de los
derechos humanos y de la infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la
educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres
y hombres, al valor del respeto a la diversidad y al papel social de los impuestos y la
justicia fiscal, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia» (énfasis de
los recurrentes).
(iii) A continuación se impugnan los arts. 33 c) y 35.1, dentro del capítulo dedicado al
bachillerato, que comprende dos cursos y al que podrán acceder quienes estén en
posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria (art. 32).
El art. 33 regula los «objetivos» del bachillerato, y señala entre ellos el siguiente en
su apartado c), impugnado:
«Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres,
analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, así como el reconocimiento
y enseñanza del papel de las mujeres en la historia e impulsar la igualdad real y la no
discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad,
enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.»
Y el art. 35, intitulado «Principios pedagógicos», dispone en su apartado 1
impugnado:
«Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumno
para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de
investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación
educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género.»
d) La educación, tanto pública como privada, que la Constitución sitúa bajo el
control de los poderes públicos (art. 27.8) no es mera transmisión de conocimientos, es
también formación humana (art. 27.2). La Constitución toma partido por ciertos valores,
que son precisamente los de respeto a los «principios democráticos de convivencia»
(art. 27.2), «pluralismo» (art. 1.1) y diversidad y dignidad humana (art. 10.1), principios
que deben ser objeto de trasmisión conforme al art. 27.2 previamente citado. El respeto
a las creencias morales y religiosas de los padres (art. 27.3) no puede conducir a excluir
toda información o conocimiento con implicaciones de uno u otro signo. De acuerdo con
la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ese derecho de los padres
«no impide a los Estados difundir, mediante la enseñanza o la educación, informaciones
o conocimientos que tengan, directamente o no, carácter religiosos o filosófico. No
autoriza, ni siquiera a los padres, a oponerse a la integración de tal enseñanza o
educación en el programa escolar, sin lo cual cualquier enseñanza institucionalizada
correría el riesgo de mostrarse impracticable. Parece, en efecto, muy difícil que cierto
número de asignaturas enseñadas en el colegio no tengan, de cerca o de lejos, un tinte o
incidencia de carácter filosófico. Lo mismo ocurre con el carácter religioso, si se tiene en
cuenta la existencia de religiones que forman un conjunto dogmático y moral muy vasto,
que tiene o puede tener respuestas a toda cuestión de orden filosófico, cosmológico o
ético». El respeto a las creencias religiosas o morales «implica, por el contrario, que el
Estado, al cumplir las funciones por él asumidas en materia de educación y enseñanza,
vela por que las informaciones o conocimientos que figuran en el programa sean
difundidas de manera objetiva, crítica y pluralista. Se prohíbe al Estado perseguir una
finalidad de adoctrinamiento que pueda ser considerada como no respetuosa de las
convicciones religiosas y filosóficas de los padres. Aquí se encuentra el límite que no
cve: BOE-A-2023-12076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70680
afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el respeto
mutuo y la cooperación entre iguales.
7. En algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la materia de
educación en valores cívicos y éticos. En dicha materia, que prestará especial atención a
la reflexión ética, se incluirán contenidos referidos al conocimiento y respeto de los
derechos humanos y de la infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la
educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres
y hombres, al valor del respeto a la diversidad y al papel social de los impuestos y la
justicia fiscal, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia» (énfasis de
los recurrentes).
(iii) A continuación se impugnan los arts. 33 c) y 35.1, dentro del capítulo dedicado al
bachillerato, que comprende dos cursos y al que podrán acceder quienes estén en
posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria (art. 32).
El art. 33 regula los «objetivos» del bachillerato, y señala entre ellos el siguiente en
su apartado c), impugnado:
«Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres,
analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, así como el reconocimiento
y enseñanza del papel de las mujeres en la historia e impulsar la igualdad real y la no
discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad,
enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.»
Y el art. 35, intitulado «Principios pedagógicos», dispone en su apartado 1
impugnado:
«Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumno
para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de
investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación
educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género.»
d) La educación, tanto pública como privada, que la Constitución sitúa bajo el
control de los poderes públicos (art. 27.8) no es mera transmisión de conocimientos, es
también formación humana (art. 27.2). La Constitución toma partido por ciertos valores,
que son precisamente los de respeto a los «principios democráticos de convivencia»
(art. 27.2), «pluralismo» (art. 1.1) y diversidad y dignidad humana (art. 10.1), principios
que deben ser objeto de trasmisión conforme al art. 27.2 previamente citado. El respeto
a las creencias morales y religiosas de los padres (art. 27.3) no puede conducir a excluir
toda información o conocimiento con implicaciones de uno u otro signo. De acuerdo con
la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ese derecho de los padres
«no impide a los Estados difundir, mediante la enseñanza o la educación, informaciones
o conocimientos que tengan, directamente o no, carácter religiosos o filosófico. No
autoriza, ni siquiera a los padres, a oponerse a la integración de tal enseñanza o
educación en el programa escolar, sin lo cual cualquier enseñanza institucionalizada
correría el riesgo de mostrarse impracticable. Parece, en efecto, muy difícil que cierto
número de asignaturas enseñadas en el colegio no tengan, de cerca o de lejos, un tinte o
incidencia de carácter filosófico. Lo mismo ocurre con el carácter religioso, si se tiene en
cuenta la existencia de religiones que forman un conjunto dogmático y moral muy vasto,
que tiene o puede tener respuestas a toda cuestión de orden filosófico, cosmológico o
ético». El respeto a las creencias religiosas o morales «implica, por el contrario, que el
Estado, al cumplir las funciones por él asumidas en materia de educación y enseñanza,
vela por que las informaciones o conocimientos que figuran en el programa sean
difundidas de manera objetiva, crítica y pluralista. Se prohíbe al Estado perseguir una
finalidad de adoctrinamiento que pueda ser considerada como no respetuosa de las
convicciones religiosas y filosóficas de los padres. Aquí se encuentra el límite que no
cve: BOE-A-2023-12076
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Núm. 121